Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170420-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

97
Móstoles número 3. Procedimiento 929 de 2009, notificación a Juan Guerra Escudero

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 929 de 2009, seguido a instancias de “Aiqon Capital” (“Lux, SARL), frente a don Juan Guerra Escudero, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 3

En Móstoles, a 11 de enero de 2016.—Don Francisco López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Móstoles, ha visto los autos del juicio ordinario número 929 de 2009, seguido, entre partes: de una, como parte demandante, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, representado por la procuradora doña Leonor María Guillén Casado y asistido por el letrado don Javier López Villarejo, contra don Juan Guerra Escudero, en rebeldía en esta causa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Leonor María Guillén Casado, en nombre y representación de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Juan Guerra Escudero, debo condenar y condeno al demandado a que abone la cantidad de 33.569,35 euros, más los intereses moratorios pactados desde el 14 de abril de 2009 hasta su completo pago e imponiendo al demandado las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Guerra Escudero, en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Móstoles, a 8 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.534/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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