Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170420-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

94
Alcobendas número 4. Procedimiento 1.282 de 2016, notificación a Mohammad Fouladzari

EDICTO

Doña Silvia Sánchez Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso numero 1.282 de 2016, instados por el procurador don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de doña Ana Bella Morea Sobrado contra don Mohammad Fouladzari, en los que se ha dictado en fecha 15 de marzo de 2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Estimo la demanda presentada doña Ana Bella Morea Sobrado, representada por el procurador señor Martínez contra don Mohamed Fouladzari, en rebeldía.

Declaro la disolución del vínculo matrimonial por divorcio que une a las partes. El demandado deberá abonar una pensión alimenticia a la hija de 125 euros al mes, que se abonará en la cuenta la cuenta designada al efecto por la madre. Se actualizará anualmente el mes de enero de cada año conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Gastos extraordinarios por mitad. Firme que sea la sentencia, quedará disuelto el régimen matrimonial. Se ordena la inscripción en el Registro Civil de la sentencia que se dicta en el presente proceso.

No procede la condena en costas. Líbrese mandamiento para su inscripción en el Registro Civil correspondiente. Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal. Contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.

La/s parte/s que pretenda/n recurrir en apelación deberá/n acreditar, al momento de la presentación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando, y firmo.—Don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de esta localidad.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Mohammad Fouladzari, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 15 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.983/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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