Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170420-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

95
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 278 de 2016, notificación a Neopapel, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) entre “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Limitada”, y “Neopapel, Sociedad Limitada”, y en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 286 de 2016

En Fuenlabrada, a 4 de noviembre de 2016.—Vistos por el ilustrísimo señor don Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 278 de 2016, a instancias de la entidad “Canal de Isabel II”, representada por el procurador señor Caballero Aguado, y bajo la asistencia letrada de don Antonio de Padua González-Zapatero Domínguez, frente a la mercantil “Neopapel, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo totalmente la demanda formulada por la entidad “Canal de Isabel II” frente a la mercantil “Neopapel, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, y, por lo tanto, condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 3.863,73 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y los de la mora procesal, y al pago de las costas procesales que se hayan causado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Neopapel, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 17 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.153/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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