Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2017

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170421-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Horcajo de la Sierra-Aoslos. Régimen económico. Ordenanza precio público asistencia a escuela de verano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 24 de enero de 2017, aprobatorio de la ordenanza fiscal y general reguladora del precio público por la asistencia a escuela de verano, cursos extraescolares y clases de actividades, así como por prestación de edificios o instalaciones municipales para uso privado, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A ESCUELA DE VERANO, CURSOS EXTRAESCOLARES Y CLASES DE ACTIVIDADES, ASÍ COMO POR PRESTACIÓN DE EDIFICIOS O INSTALACIONES MUNICIPALES PARA USO PRIVADO

Artículo 1. Objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece el presente precio público por la asistencia a escuela de verano, cursos extraescolares y clases de actividades, así como prestación de edificios e instalaciones municipales para uso privado, que se regirá por la presente Ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por el acceso a recintos abiertos o cerrados, sean o no de propiedad municipal, con motivo de la realización a la asistencia a escuela de verano, cursos extraescolares y clases de actividades, y por la prestación del servicio en su caso, así como el uso del edificio o instalación municipal.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos a que se refiere el artículo segundo de esta ordenanza, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad y los matriculados en las mismas. Igualmente están obligados al pago los solicitantes del edificio o instalaciones municipales para uso privado.

Art. 4. Cuantía.—El importe de los precios públicos serán los siguientes:



Fianza uso de edificios: 100 euros.

En las escuelas de verano, cursos extraescolares e impartición de clases de actividades tendrán una bonificación del 50 por 100 de la tarifa los empadronados en el municipio.

Art. 5. Obligación y forma de pago.—La obligación de pagar el precio público nace desde la solicitud de inscripción en cada uno de los cursos o actividades, y desde la resolución favorable de la prestación del edificio o instalación municipal.

El pago del precio público se exigirá una vez liquidado por el Ayuntamiento y se hará efectivo en metálico en el momento de efectuarse la liquidación.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

Art. 6. Normas de gestión y modificación.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.

La modificación de los precios públicos fijados en la presente ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Art. 8. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Horcajo de la Sierra, a 4 de abril de 2017.—El alcalde, Raúl Andrés Martín.

(03/12.203/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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