Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170421-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villanueva de la Cañada. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Por el presente se hace público que esta Alcaldía, con fecha 31 de marzo de 2017, ha resuelto:

Vista la resolución de esta Alcaldía de 24 de junio de 2015 sobre delegación de atribuciones de esta Alcaldía a favor de diversos Concejales de esta Corporación, y teniendo en cuenta que el concejal-delegado de Hacienda, Coordinación y Patrimonio, don Enrique Serrano Sánchez-Tembleque estará ausente del municipio hasta el día 6 de abril de 2017, resuelvo:

Primero.—Avocar, con efectos restringidos al período que media entre la fecha de la presente resolución y el día 6 de abril de 2017, las competencias delegadas en la Concejalía de Hacienda, Coordinación y Patrimonio, delegando simultáneamente dichas competencias en la concejala doña Rosa María García Fernández, titular del Área de Educación, Deportes, Juventud y Festejos, con idéntica eficacia temporal.

Una vez expirado el período transitorio de vigencia de la presente avocación y delegación de competencias, quedará restaurado el ordinario ejercicio de la delegación otorgada al titular del Área de Hacienda, Coordinación y Patrimonio, conforme a la resolución de esta Alcaldía, de 23 de junio de 2015.

Segundo.—Las delegaciones que anteceden facultan para dirigir y gestionar cada área, así como para resolver los procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha en la que se dicte, sin perjuicio de que la delegación deba ser aceptada por el interesado y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se entenderá tácitamente aceptada la delegación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución.

Tercero.—El órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

c) La de resolver los recursos que pudieran interponerse en sede administrativa contra los actos de los concejales delegados.

La concejala-delegada, en cualquier caso, queda obligada a informar a esta Alcaldía de la gestión y actos adoptados, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Sin perjuicio de las facultades de revocación que corresponden a esta Alcaldía, podrá en cualquier momento avocar la competencia delegada con arreglo y en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la concejala-delegada del área correspondiente, será sustituida por quien designe esta Alcaldía por resolución.

Sexto.—En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Conforme a dicha normativa, las competencias delegadas en ningún caso podrán, a su vez, ser delegadas en un tercero.

Villanueva de la Cañada, a 5 de abril de 2017.—El alcalde, Luis María Partida Brunete.

(03/12.341/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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