Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170427-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

114
Madrid número 28. Procedimiento 722 de 2016, notificación a Obinter Proyetos de Construcción, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MONICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 722/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL OYARCE ROJAS frente a OBINTER PROYECTOS DE CONSTRUCCION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimo la pretensión de despido de D. Daniel Oyarce Rojas contra Obinter Proyectos de Construcción SL, lo declaro improcedente, tengo por realizada la opción de indemnización, extingo la relación laboral y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 435’10 euros en concepto de indemnización y 9.967’86 euros en el de salarios de tramitación. Igualmente estimo la pretensión de cantidad y condeno a la parte demandada a abonar al actor 3.536’41 euros, así como el 10% anual en concepto de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el art. 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrirla en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso se tramita en el juzgado y tiene dos fases. El anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OBINTER PROYECTOS DE CONSTRUCCION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.988/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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