Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2017

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170427-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

134
Madrid número 9. Procedimento 14 de 2016, notificación a Gabi Marian Hapiuc

EDICTO

Dª CONCEPCIÓN GARCÍA ROLDÁN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal nº 14/2016 instados por Procurador D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO en nombre y representación de Dª PAULA TUDORACHE contra D. GABI MARIAN HAPIUC, en los que se ha dictado en fecha 29/03/2017 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER HUIDOBRO SÁNCHEZ-TOSCANO, en nombre y representación de DÑA. PAULA TUDORACHE, debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las siguientes medidas

1ª Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor habido de la relación paramatrimonial, Robert-Nicolás Hapiuc, nacido en Madrid el día 22 de diciembre de 2011, a su madre, Dña. Paula Tudorache, quien ostentará, además la titularidad de la patria potestad en exclusiva.

2ª No ha lugar a fijar régimen alguno de visitas entre el padre y su hijo.

3ª En concepto de alimentos en favor del hijo menor, el padre, abonará la cantidad de 150 euros mensuales, pagadera en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la Sra. Tudorache. Dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

4ª Se prohíbe la salida del menor del territorio nacional con el progenitor paterno sin el consentimiento expreso la progenitora materna al ser la titular de la patria potestad o, en su defecto, de autorización judicial. A tal fin, líbrese el oportuno oficio a la Policía Aeroportuaria.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los VEINTE DIAS siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en ésta acordadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. GABI MARIAN HAPIUC y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 31 de marzo de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.989/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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