Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170427-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

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Valdemoro número 6. Procedimiento 568 de 2015, notificación a Edwin Díaz Cancino

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 568 de 2015 entre D./Dña. LESLY YOLANDA ORDINOLA MOSCOL y D./Dña. EDWIN DIAZ CANCINO en reclamación de modificación de medidas contenciosas , en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 132/16

En Valdemoro, a 16 de Septiembre de 2016.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. García Mochales Gutiérrez, en nombre y representación de Lesly Yolanda Ordinola Moscol, contra Edwin Díaz Cancino, debo modificar y modifico el párrafo primero de la estipulación primera del convenio regulador de fecha 10 de Abril de 2.012, aprobado por sentencia de fecha 19 de Junio de 2.012 dictada por este juzgado en sede del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo num. 300/12, en el siguiente sentido:

Se atribuye en exclusiva la patria potestad de la menor de edad Yohana María Díaz Ordinola a su madre, Lesly Yolanda Ordinola Moscol, a fin que cualquier gestión relativa a la menor sea realizada por la misma sin que sea necesaria la presencia o firma del padre Edwin Díaz Cancino.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, debiendo constituirse el depósito previsto en la DA 15ª de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda rectificar la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2016 dictado en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

En el fallo donde dice:

“Yohana María Díaz Ordinola”.

Debe decir:

“Johana María Díaz Ordinola”.

Y para que sirva de notificación al demandado EDWIN DIAZ CANCINO, encontrándose en paradero desconocido, se expide el presente en Valdemoro, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.018/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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