Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170503-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

47
Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Procedimiento 916 de 2016, notificación a Wilson Marín Tandazo Vélez

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Letrado de la Admón. de Justicia de la Sección Vigesimocuartade la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 916/2016 a instancia de la Procurador Dña. TAMARA MARIA MARTINEZ GOMEZ en nombre y representación de Dña. IRMA DEL ROCIO MORALES GAVILANES contra D. WILSON MARIN TANDAZO VELEZ, declarado en rebeldía procesal, sobre Derecho de familia: otras cuestiones, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 21/02/2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A Nº 153

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilmo. Sr. D. Jose Angel Chamorro Valdes

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Relaciones Paternofiliales nº 1132/14; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. IRMA DEL ROCIO MORALES GAVILANES, representada por la Procuradora Dª. TAMARA Mª MARTÍNEZ GÓMEZ; y de otra, como parte apelada, D. WILSON MARIN TANDAZO VELEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

III.- F A L L A M O S

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. IRMA DEL ROCÍO MORALES GAVILANES representada por la Procuradora Dª. TAMARA Mª MARTÍNEZ GÓMEZ, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2015; del Juzgado de Primera Instancia número 25 de MADRID; dictada en el proceso sobre Relaciones Paternofiliales número 1132/14; seguido con D. WILSON MARIN TANDAZO VÉLEZ, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mentada resolución, y en su consecuencia debemos ACORDAR:

Atribuir a la madre de la menor el ejercicio en exclusiva de la función de patria potestad.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consiguiente, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sierva de notifiación a D. WILSON MARIN TANDAZO VELEZ expido y firmo la presente en Madrid a seis de abril de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

fdo.: D. MANUEL ELOLA SOMOZA

(03/12.391/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170503-47