Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170503-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

124
Almería número 1. Procedimiento 1.066 de 2014, notificación a Serviclean Diamond, S. L.

EDICTO

D/Dª ALFREDO MORENO GONZÁLEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERIA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1066/2014 a instancia de la parte actora D/D.a ISABEL MARIA BERENGUEL MOYA contra MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, LAS NIEVES SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA SL y SERVICLEAN DIAMOND SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 12/2017

En la Ciudad de Almería a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. DIEGO MIGUEL ALARCON CANDELA, Magistrado-Juez del Juzgado de los Social Núm. Uno de los de Almería y su provincia, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente Sentencia:

Habiendo visto los presentes autos núm. 1066/2.014, seguidos entre partes, de la una como demandante D.a ISABEL MARIA BERENGUEL MOYA, representada por el Graduado Social D. Manuel Lázaro Machado y de la otra como demandada la empresa SERVICLEAN DIAMOND, S.L., incomparecida. LAS NIEVES SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA, S.L., representada por D. Emilio Pozo Vázquez y la MUTUA MAZ, representada y asistida por el letrado d. Rafael Lao Fernández. En materia de Salarios.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. ISABEL MARIA BERENGUEL MOYA, frente a la empresa SERVICLEAN DIAMOND, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de QUINIENTOS TREINTA EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (530,26 €), más los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

Llévese testimonio literal de esta Sentencia a los Autos principales archivándose la misma en el legajo correspondiente y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el Art. 191.2.g) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, al ser la cuantía litigiosa inferior a 3.000 Euros.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado SERVICLEAN DIAMOND SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.736/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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