Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170503-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

131
Lleida número 2. Ejecución 144 de 2016, notificación a Micosuque 21, S. L.

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 144/2016, instruido por este Juzgado de lo Social número 2 de Lleida a instancia de Liz Ivonne Ponce Moreira contra MICOSUQUE 21, SL, se notifica a MICOSUQUE 21, SL, en ignorado paradero (artículo 59 LRJS.), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

AUTO

Magistrado/a-Juez

Sra. D.a ROSA MARIA DOMENECH TUDELA

En LLEIDA, a 29 de marzo de 2017

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de Liz Ivonne Ponce Moreira que le unía con la empresa MICOSUQUE 21, SL. en la fecha de esta resolución, y acuerdo que se abone a Liz Ivonne Ponce Moreira una indemnización por importe de 301,55 euros, y de 1706,4 euros de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el término de tres días.

Lo pronuncia, manda y firma Dña. Rosa María Doménech Tudela, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Lleida.

Lo que se hace público por medio de Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 29 de marzo de 2017.

El Letrado de la Adm. de Justicia José Manuel García Grau.

(03/12.742/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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