Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170505-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

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Madrid número 59. Procedimiento 1.209 de 2014, notificación a Óscar Julián Vidal Molina y otros

EDICTO

Doña María Teresa Carrión Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.209 de 2014 instados por procurador don Fernando Anaya García en nombre y representación de “Ald Automotive, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Óscar Julián Vidal Molina y “O. C. Catalunya Deliverie, Sociedad Limitada”, en reclamación de 22.149,11 euros en los que se ha dictado, en fecha 20 de septiembre de 2016, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Ald Automotive, Sociedad Anónima Unipersonal”, bajo la representación del procurador señor Anaya García, debo condenar a la parte demandada “O. C. Catalunya Deliverie, Sociedad Limitada” y don Óscar Julián Vidal Molina, a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad reclamada de 22.149,11 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad al tipo pactado desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, aplicándose desde la fecha de la presente sentencia, lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, a ambos codemandados al abono solidario de las costas procesales devengados en la tramitación del procedimiento en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta, su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencia que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Oscar Julian Vidal Molina y “O. C. Catalunya Deliverie, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.940/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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