Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-05-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170505-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

75
Valdemoro número 5. Procedimiento 314 de 2016, notificación a Concepción Candelas Parra

EDICTO

Doña Almudena Martín Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 314 de 2016, instados por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, contra doña Concepción Candelas Parra, en los que se ha dictado en fecha 28 de marzo de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 42 de 2017

En Valdemoro, a 28 de marzo de 2017.

Doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Valdemoro, ha visto los precedentes actos de juicio verbal, seguidos bajo el número 314 de 2016, a instancias de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, representada por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida por el letrado don Mario Bonacho Caballero, contra doña Concepción Candelas Parra, sin representación procesal ni asistencia letrada en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad en la suma de 1.448,96 euros, más intereses legales y costas y, en consideración a los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por Canal de Isabel II contra la demandada doña Concepción Candelas Parra y, por ende, debo condenar y condeno a la demandada doña Concepción Candelas Parra a abonar la demandante Canal de Isabel II la cantidad de 1.448,96 euros, más los intereses legales desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta el completo pago de la cantidad a la que ha sido condenada.

Todo ello, con expresa condena en las costas causadas a la parte demandada, teniendo en cuenta el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones testimonio, haciendo saber a las partes que de conformidad con la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, y de conformidad con la disposición transitoria segunda, el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, recoge “las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán aplicables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, de tal modo que la presente resolución no es recurrible.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo, doña María Yolanda Bonilla Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Concepción Candelas Parra y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 30 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.374/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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