Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170508-42

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

42
Alcobendas. Ofertas de empleo. Bases cabos Policía Local

Se convocan las siguientes plazas de personal funcionario en turno de promoción interna, cuyas bases han sido aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Fomento del Empleo, Nuevas Oportunidades y Captación de Inversiones n.o 3891/2017 de 4 de abril de 2017, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2016 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero y 22 de marzo de 2017. El texto íntegro de las mismas está publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el la página web municipal.



BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA PROMOCIÓN INTERNA

1. Normas generales

Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante personal funcionario de carrera, dos plazas vacantes en promoción interna de cabo perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2016 e incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, de este Ayuntamiento.

Características de las Plazas: Adscritas al Área de Policía LocaL. Grupo C, Subgrupo C2. Escala Ejecutiva, Categoría Cabo. Complemento de Destino 18. Con una retribución bruta anual de 43.784,60 euros.

La jornada de trabajo podrá ser en turno de mañana y/o tarde según lo establecido en el Acuerdo Colectivo correspondiente.

Las funciones del puesto de trabajo serán las establecidas para los Cuerpos de Policía Local en la Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales y demás normativa aplicable.

Sistema selectivo: concurso-oposición + curso selectivo de formación, promoción interna, ajustándose a lo establecido en las presentes bases, el Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente aplicable al personal al servicio de la Administración Local, como el Real Decreto 896/1991, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992 de Coordinación de las Policías Locales, en el Decreto 112/1993 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Ámbito de aplicación: Estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Cabo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

A los efectos de determinación de la expresión “no superar los sesenta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos sesenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del Título de E.S.O. (Educación Secundaria Obligatoria), E.G.B. (Educación General Básica), Formación Profesional de 1er grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2 (con una antigüedad mínima de 2 años) y clase B, según lo establecido en el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Anexo V.

j) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

k) Tener un mínimo de 2 años de antigüedad en la categoría de Policía Local.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y el permiso de la clase A2 (ver apartado h)), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

No podrán participar en este proceso selectivo, y quedan por tanto excluidos del mismo, aquellos funcionarios en situación de segunda actividad en virtud de lo dispuesto en el Artículo 93 del Decreto 112/1993, sin perjuicio de los establecido en el artículo 5 del Reglamento de Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía Local de Alcobendas.

3. Instancias

Forma de presentación: El modelo de instancia a cumplimentar se encuentra a disposición de los interesados en la página web municipal www.alcobendas.org (Pestaña Tu Ayuntamiento/Convocatorias/Oferta de Empleo Público Municipal/Más información/Solicitud-instancia) o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento. Se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación.

Lugar de presentación: Presencialmente, acudiendo a las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), detalladas en estas bases o en la forma prevista en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las oficinas del servicio de atención ciudadana (SAC) son las siguientes:

— OFICINA CASA CONSISTORIAL

Plaza Mayor, número1 Alcobendas (28100).

Horario: Lunes a Viernes de 8:30 h. a 14:30 h. y de 16:00 h. a 19:00 h.

Sábados de 10:00 h. a 13:00 h.

Julio y Agosto tardes cerrado.

— OFICINA DISTRITO URBANIZACIONES (CENTRO C. ANABEL SEGURA)

Avda. Bruselas, 19 Alcobendas (28108).

Horario: Lunes a viernes de 8:30 h. a 14:00 h.

Agosto cerrado.

— OFICINA DISTRITO CENTRO (ANTIGUO AYUNTAMIENTO)

Plaza del Pueblo número 1 Alcobendas (28100).

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h.

Agosto cerrado.

— OFICINA DISTRITO NORTE (ESPACIO MIGUEL DELIBES)

Avd. Magia, número 4 Alcobendas (28100).

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h.

Agosto cerrado.

Plazo de presentación: VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales. Asimismo autoriza la realización de las analíticas incluidas en la prueba de reconocimiento médico para la detección de tóxicos. Si el aspirante se negara a la realización de dichos análisis, el Tribunal podrá excluirle del proceso selectivo.

Documentos a adjuntar: Los aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2.a deberán presentar, junto con la instancia, fotocopia de los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso y la Ficha de Autobaremación cumplimentada (Anexo VI). Asimismo, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la Base 6.a, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el Anexo IV de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancia. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.

Cuando dichos datos obren en poder de este Ayuntamiento (grado personal, tiempo de permanencia en cada grupo profesional por puesto de trabajo y antigüedad), los aspirantes podrán solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de este Ayuntamiento los documentos que acrediten la EXPERIENCIA y FORMACIÓN que consten en el expediente personal del aspirante. Dichos documentos serán entregados al interesado, que revisará su contenido para su presentación junto con la solicitud en este proceso selectivo, por si estima necesario complementarlos con algún otro mérito.

4. Admisión

Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal del Área de Economía y Nuevas Oportunidades dictará resolución en el plazo máximo de UN MES declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Reclamaciones y Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Inicio del proceso selectivo: En el anuncio con el listado definitivo de aspirantes, en su caso se indicará la fecha, lugar y hora de celebración de la Fase de Concurso, así como el orden de actuación de los aspirantes para la Fase de Oposición; que será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5. Tribunal calificador

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

— Presidente: Un funcionario del Subgrupo C2 o superior de la Dirección General de RRHH del Ayuntamiento.

— Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

— Vocales:

• Titular: El Jefe de la Policía Local de este Ayuntamiento.

• Titular: Un funcionario del Subgrupo A1 de este Ayuntamiento.

• Titular: Un funcionario del Subgrupo C2 de este Ayuntamiento.

Además en el Tribunal figurará como vocal un representante de la Comunidad de Madrid (funcionario del Subgrupo C2 o superior).

Para cada uno de los miembros del Tribunal se designará un suplente.

Dicho Tribunal se clasifica en tercera categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002.

Podrá asistir a la celebración de las pruebas un representante de cada uno de los Grupos Políticos en la Corporación Municipal en calidad de observadores.

Los representantes sindicales también podrán asistir a la celebración de las pruebas como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de lo posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.

La pertenencia de los miembros del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.

Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el Artículos 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de estas bases de convocatoria.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria.

Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que actuarán con voz pero sin voto.

Los aspirantes tendrán el DNI o PASAPORTE VIGENTE y a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

6. Proceso selectivo

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 HORAS y máximo de 45 DÍAS NATURALES.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición + curso selectivo de formación.

6.1. Fase concurso

La fase de concurso será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

La fase de concurso se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes:

Consideraciones generales:

1) De conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.

2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.

De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente Nombramiento, Certificados de Servicios Prestados y/o Nóminas, junto con el informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente Diploma o Título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación, en su caso. No se valorará la formación no acreditada.

5) En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa, se tendrá en cuenta su contenido y sólo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares, pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad), se puntuarán como acciones formativas distintas.

6) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

7) Solo se valorarán los cursos de idiomas acreditados por Centros Oficiales (Escuelas Oficiales de Idiomas, British Council, etc.).

8) Cursos de Ofimática e Informática:

Se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de igual contenido sólo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.

No se valorarán los sistemas operativos.

9) No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

10) Solo serán valorados los cursos de formación de actualización y especialización. No puntuarán los Cursos Selectivos de Formación de Policía.

11) Solo se valorarán los cursos de interés policial realizados en Organismos Oficiales homologados.

Experiencia (máximo 4 puntos)

— Haber prestado servicios como Policía Local: 0,10 puntos por cada 3 meses (máximo 3 puntos). No se contabilizarán los 2 primeros años al ser requisito de acceso.

— Por méritos relacionados con el Reconocimiento a su labor, siempre que sean individualizados y nominativos y personales: Felicitaciones a razón de 0,05 puntos por cada una; o Medallas a razón de 0,25 puntos por cada una (máximo 1 punto).

Formación (máximo 6 puntos)

— Estar en posesión de un Título de Grado, Licenciado, Máster o Doctorado en Derecho o Criminología. 1 punto.

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la plaza convocada:

• De 0 a 8 horas: 0,05 puntos.

• De 8 a 10 horas: 0,10 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,15 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,20 puntos.

• De 61 o más horas: 0,25 puntos.

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la Organización, como calidad, prevención de riesgos laborales, promoción de la salud, protección de datos y procedimiento administrativo, etc.; así como conocimientos de informática, ofimática, e idiomas.

• De 8 a 10 horas: 0,03 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,05 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,10 puntos.

• De 61 o más horas: 0,15 puntos.

— Por impartición como profesor de Cursos directamente relacionados con la plaza convocada con la misma escala que en el segundo punto.

— Por publicaciones de interés policial a razón de 0,05 puntos por cada artículo y 0,20 puntos por cada libro.

Todas las acciones formativas contempladas en el Plan de Formación continua del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos tendrán una bonificación adicional de 0,01 puntos.

Para la valoración de los méritos relacionados en este apartado se tendrá que adjuntar la Ficha de Autobaremación del Anexo VI.

El Tribunal Calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

6.2. Fase oposición

Constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: pruebas psicotécnicas homologadas por la Comunidad de Madrid orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Segundo ejercicio: pruebas físicas adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo 1.

Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Antes del comienzo de estas pruebas los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal el certificado médico oficial al que se refiere el apartado g) de la Base 2ª.

Una vez comenzado el desarrollo de las pruebas físicas, si algún aspirante sufriese algún impedimento físico sobrevenido que le impidiese la realización de las mismas, el Tribunal declarará al aspirante No Apto.

Solo con carácter excepcional, para aquellos aspirantes que hayan sufrido un accidente de trabajo durante el ejercicio de la función policial que invalide con carácter permanente la realización de alguna prueba física y quede acreditado expresamente mediante certificado médico, podrán ser eximidos de la realización de dichas pruebas obteniendo una calificación de 5 puntos. Se dará la opción de aplicar este mismo criterio para las aspirantes en situación de embarazo o parto, siempre que superen la totalidad de pruebas de la fase de oposición, o bien, de conservar la calificación obtenida para la siguiente convocatoria.

Tercer ejercicio: prueba de conocimientos que consistirá en la realización de dos pruebas, una de tipo test sobre el Temario Común y Temario Específico contenidas en el Anexo II y otra de casos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto convocado.

Por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, pudiendo consistir en las siguientes pruebas:

— 1ª Prueba: Contestación por escrito de un cuestionario tipo test de 80 preguntas con tres respuestas alternativas siendo sólo una de ellas correcta sobre el Temario Común y Temario Específico. El acierto suma 0,125 y el error resta 0,041.

— 2ª Prueba: Casos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto convocado.

La duración máxima de esta prueba será de 3 horas.

El Tribunal calificador podrá establecer posteriormente la lectura de este ejercicio por parte de los aspirantes y formular cuantas preguntas estime oportunas para su aclaración.

Cuarto ejercicio: reconocimiento médico con sujeción al cuadro detallado en el Anexo IV que garantizará la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desempeñar.

El diagnóstico médico de APTO o NO APTO otorgado por un colegiado será vinculante para el Tribunal.

7. Calificacion final del concurso-oposición

Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación).

Fase de oposición:

— Primer Ejercicio: Las pruebas psicotécnicas se calificarán como APTO o NO APTO.

— Segundo Ejercicio: Se calificará en función de las tablas del Anexo I, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

— Tercer Ejercicio: Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Correspondiendo 4 puntos a la 1ª Prueba y 6 puntos a la 2ª Prueba. Siendo la suma de ambas la calificación total de este ejercicio.

— Cuarto Ejercicio: El reconocimiento médico se calificará como APTO o NO APTO.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de estas bases de convocatoria, su informe, a la vista del cual, el Tribunal, resolverá.

La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma de la calificación del Segundo ejercicio y el Tercer ejercicio, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(Segundo ejercicio ´ 0,46) + (Tercer ejercicio ´ 0,54)

Concurso-oposición: La calificación final del concurso-oposición se obtendrá de la siguiente forma: 50 por 100 concurso + 50 por 100 oposición.

En caso de empate obtendrá la plaza el candidato que haya obtenido la nota más alta en el tercer ejercicio de la fase oposición. En caso de persistir el empate se recurrirá al segundo ejercicio y si persistiese el empate al concurso. Como última alternativa sería el voto del Presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.

8. Finalizacion del concurso-oposición

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, a través del Tablón de Edictos de la Corporación, la relación de aspirantes que hubieran superado el Concurso-Oposición por orden de puntuación.

Simultáneamente el Tribunal propondrá al Concejal del Área de Economía y Nuevas Oportunidades la formalización del nombramiento como funcionario en prácticas, de los candidatos que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria del aspirante que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas.

9. Curso selectivo de formación

Se procederá al nombramiento como funcionario en prácticas de los aspirantes propuestos, notificándose a los interesados, junto con la fecha en que deberá presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, que tendrá una duración de 3 meses, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamado por orden de puntuación el siguiente candidato que hubiera superado todas las pruebas del Concurso-Oposición.

Una vez finalizado el Curso Selectivo de Formación, el funcionario en prácticas deberá reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo puesto.

Para obtener el nombramiento definitivo será necesario superar el Curso Selectivo de Formación, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el puesto, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El curso será calificado de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Si el aspirante no lograra superar el Curso Selectivo de Formación, tendrá opción, por una sola vez, siempre que existan motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria, manteniendo la calificación definitiva obtenida en el Concurso-Oposición. El aspirante perderá los derechos adquiridos si en una segunda ocasión no superase el Curso Selectivo de Formación. Una vez superado el curso, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el curso.

La determinación del curso de selección corresponderá a la Comunidad de Madrid.

10. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación del Concurso-Oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:



Donde CO es la calificación obtenida en el Concurso-Oposición y CSF es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al Concejal del Área de Economía y Nuevas Oportunidades a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. Su número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

11. Presentación de documentos

Documentos exigibles: Una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto con carácter previo a su nombramiento e incorporación- quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, para su compulsa, todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportará los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Título exigido en la Base 2ª.

c) Permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

Permiso de conducir de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años.

d) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

e) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

f) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Anexo V.

g) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

Plazo presentación documentos: El plazo de presentación de los documentos será como máximo de 20 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal, en el Tablón de Edictos.

Falta de presentación de documentos: Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Nombramiento: Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigibles, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de los aspirantes propuestos, notificándose a los interesados.

Los funcionarios de carrera nombrados deberán incorporarse dentro del plazo de UN MES a partir de la notificación del mismo. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerán en todo derecho que pudiera haber adquirido.

12. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alcobendas, 2017.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/13.885/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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