Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170508-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto del concejal-delegado de Área de Economía y Nuevas Oportunidades, de 12 de abril de 2017, por el que se convocan subvenciones para el fomento de la instalación de nuevas empresas en la ciudad de Alcobendas para el año 2017

BDNS (Identif.): 343140

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero. Beneficiarios.—Empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que tengan abierto local o establecimiento de negocio en Alcobendas a partir del 1 de enero de 2016.

Las empresas han de ser micro, pequeña o mediana empresa conforme a la recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003.

La actividad económica en Alcobendas debe estar en funcionamiento en el momento de la solicitud y no haber obtenido anteriormente subvención municipal por el mismo concepto.

Segundo. Objeto.—Fomentar e impulsar la instalación de actividades económicas en un local u oficina de Alcobendas, como medida generadora de riqueza y empleo en esta ciudad, valorando adicionalmente aquellas promovidas por personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años, mediante la subvención de la puesta en marcha de una actividad económica; primando las actividades que se instalen en el Distrito Centro del municipio, como medida de apoyo a la revitalización de dicha zona. Así mismo como es objetivo municipal impulsar la utilización de los servicios electrónicos de la Administración Pública se pretende fomentar el uso de los servicios de tramitación telemática que se prestan en el Punto de Apoyo al Emprendedor (en adelante PAE), para la creación de nuevas empresas.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas (páginas 108 y siguientes del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 28 de julio de 2014).

También disponible en las webs municipales:

www.alcobendas.org y www.emprendealcobendas.org

Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Alcobendas con cargo a la partida 581-24105-47000 destina una cuantía total de 60.000 euros.

El importe de la subvención no será superior a los 4.200 euros para un/a mismo/a beneficiario/a.

La cuantía de cada subvención vendrá determinada de la siguiente manera:

— Para empresas o empresarios individuales con un centro de trabajo: 1.500 euros. Dos o más centros de trabajo con la respectiva licencia de funcionamiento cada local: 3.000 euros por beneficiario.

— Para empresas o empresarios individuales que se hayan constituido e iniciado la actividad utilizando la tramitación telemática a través del PAE del Ayuntamiento: 200 euros por beneficiario.

— Las empresas con el centro de trabajo ubicado en el Distrito Centro de Alcobendas: 500 euros. Dos o más centros de trabajo en el Distrito Centro de Alcobendas: 1.000 euros por beneficiario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose, como criterio de valoración:

— Por cada local abierto en el período subvencionable 2 puntos (más de un local en las mismas condiciones, 4 puntos) por beneficiario.

— Por cada local ubicado en el Distrito Centro y abierto en el período subvencionable 3 puntos (más de un local en las mismas condiciones, 6 puntos) por beneficiario.

— Por la puesta en marcha de la actividad a través del PAE del Ayuntamiento de Alcobendas: 1 punto, otros PAE: 0,5 puntos por beneficiario.

— Por cada promotor/a mayor de cuarenta y cinco años, que encontrándose antes del inicio de la actividad en situación de desempleo, figure de alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, en el momento de puesta en marcha del negocio: 1 punto.

En caso de empate este se dirimirá a favor de la solicitud presentada con mayor antelación a la fecha de finalización del plazo de solicitudes; considerando para ello la fecha del Registro en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la Administración.

Si varias solicitudes tuvieran la misma valoración y se hubiesen presentado de manera simultánea (día y horas coincidentes), el desempate se dirimirá a favor de la empresa con la fecha de inicio de actividad anterior (la fecha será aquella que figure en los modelos 036 o 037 o DUE aportado-apartado I de documentación).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de un mes, a contar desde la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán en el modelo de la convocatoria denominado “Solicitud de subvenciones para el fomento de la instalación de nuevas empresas en la ciudad de Alcobendas”, el cual deberá estar debidamente cumplimentado y se acompañará original y fotocopia (para su cotejo) de la siguiente documentación:

En todos los casos:

I) Documento de la declaración censal de alta o de la modificación presentada en Hacienda para comunicar la fecha de inicio de la actividad en cada local u oficina ubicada en Alcobendas, fecha que ha de estar dentro del rango del período subvencionable (modelo 036 o 037 o DUE).

II) Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

III) Impreso del Ayuntamiento de Alcobendas, “Comunicación de alta, modificación o baja de datos bancarios para proveedores y acreedores” (modelo a solicitar en el SAC).

IV) Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona promotora o de la que tenga la representación legal en vigor y documento público que acredite la representación alegada en caso.

V) En el caso de Comunidades de Bienes, la documentación solicitada se entenderá que la han de aportar todas y cada una de las personas comuneras y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables por todas las personas socias.

Además, se aportará fotocopia del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.

V) Número de identificación fiscal de la empresa.

VII) Escritura de constitución y escrituras de modificación (sociedades).

VIII) Vida laboral de los empresarios o profesionales que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda. Si es una mutua de colegio profesional, en este caso, la aportación del certificado del colegio profesional.

IX) Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.

X) Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de la empresa como del empresario o profesional autónomo

En el caso de haber realizado la tramitación telemática, utilizando el PAE deberá aportar el documento único electrónico (DUE) debidamente firmado mediante firma electrónica.

En caso de desarrollar la actividad en un centro de negocios deberá de aportar el contrato suscrito con dicho centro, donde se especifique la utilización de un espacio determinado para el ejercicio de la actividad.

Será preciso cumplimentar todos los datos que se requieren en el impreso de la solicitud. Los anexos que acompañan a esta resolución se podrán descargar de las páginas web municipales (www.alcobendas.org y www.emprendealcobendas.org); asimismo, estarán publicados junto a la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Alcobendas, a 18 de abril de 2017.—El concejal-delegado del Área de Economía y Nuevas Oportunidades, Agustín Martín Torres.

(03/14.138/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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