Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2017

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170508-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
ACUERDO de 20 de marzo de 2017, entre la Dirección General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud, para la encomienda de gestión de procesamiento y gestión de muestras biológicas de sangre del estudio longitudinal de obesidad infantil (ELOIN) 2017-2018.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Martínez Hernández, Director General de Salud Pública, nombrado por Decreto 5/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración General de la Comunidad de Madrid, así como de las funciones atribuidas en el artículo 13 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Y de otra, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en virtud el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. Actuando en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, ratificado por dicho órgano de gobierno en la reunión de 7 de octubre de 2015, por el que se delega en el Viceconsejero de Sanidad la competencia en materia de convenios.

EXPONEN

Primero

Que en España se ha descrito un aumento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad, tanto en población adulta como infanto-juvenil. Junto con Italia y Chipre, España se sitúa entre los países europeos con mayor prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil. En la Comunidad de Madrid según datos del SIVFRENT-J (Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo asociados a Enfermedades No Trasmisibles), en 2015, en población juvenil (15-16 años) el 14,1 por 100 de los jóvenes tenían sobrepeso y el 1,8 por 100 obesidad, siendo el sobrepeso dos veces más frecuente en los hombres que en las mujeres.

La obesidad es una enfermedad crónica multifactorial y también un importante factor de riesgo en la infancia y adolescencia para el desarrollo de otras enfermedades en la edad adulta. Estudios longitudinales muestran que la obesidad infantil después de los 3 años de edad aumenta el riesgo de sufrir desequilibrio energético a largo plazo, así como de presentar obesidad en la edad adulta y sus comorbilidades (sobre todo diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares). Los niños con sobrepeso u obesidad presentan en mayor proporción, HTA, concentraciones elevadas de colesterol, peor calidad de vida y rendimiento escolar, una tendencia a la agrupación de factores de riesgo cardiovascular a edades tempranas y mayor incidencia de enfermedad isquémica coronaria en edad adulta.

La Organización Mundial de la Salud ha declarado la obesidad como una epidemia a nivel mundial, cuya magnitud se ha ido incrementando tanto en los países desarrollados como aquellos en vías de desarrollo. Actualmente, el informe sobre la carga mundial de enfermedad muestra que el exceso de peso ha pasado de ser el quinto de mayor riesgo en el año 2000, a ocupar la tercera posición en 2013, solo por debajo de la hipertensión y el consumo de tabaco, originando globalmente 4,4 millones de muertes y 134,5 millones de años de vida perdidos por muerte prematura y discapacidad, lo que representa una contribución relativa del 14 por 100 al total de la carga global de enfermedad.

Segundo

Que dada la importancia de la obesidad infantil, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puso en marcha en 2012 el Estudio Longitudinal de Obesidad infantil (Estudio ELOIN), cuyo objetivo es estimar las variaciones de sobrepeso y obesidad infantil, determinar su asociación a factores sociodemográficos y de estilos de vida (lactancia, dieta, actividad física y sedentarismo) y estimar sus efectos en la salud infantil cardiometabólica, musculo esquelética, respiratoria, salud mental y de calidad de vida. Su diseño se basa en una cohorte dinámica iniciada en 2012, y la muestra basal la forman niños de 4 años, con mediciones de seguimiento a los 6, 9, 12 y 14 años de edad.

En la realización de dicho estudio se contempla la toma de muestras de sangre a los participantes, a los 9 y 14 años de edad, para la realización de determinaciones bioquímicas, con el objetivo de estimar la prevalencia de síndrome metabólico y la distribución de diferentes parámetros por edad y sexo (glucemia, hemoglobina glicada, niveles de lípidos en sangre, así como algunos minerales y vitaminas.

El estudio ha sido aprobado por el CEIC del Hospital “Ramón y Cajal” y con informe favorable de la comisión Central de investigación del Atención Primario.

Tercero

Que la Dirección General de Salud Pública tiene encomendadas entre sus competencias la vigilancia, análisis y control epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos poblacionales (Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad).

Cuarto

Que el Servicio Madrileño de Salud es competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 apartado b), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, para “... la puesta en marcha de las actuaciones las actuaciones de salud pública que tengan relación con la atención sanitaria y estén encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, en coordinación con otros órganos con competencias en la materia”.

Que de entre los centros adscritos del Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario “Puerta de Hierro” es un centro hospitalario de alto nivel de calidad asistencial e investigadora que, a través de su Laboratorio de Bioquímica Clínica, tiene amplia experiencia en la bioquímica de síndrome metabólico, encontrándose entre sus objetivos asistenciales, de investigación y docencia participar en programas que resulten acordes con las líneas generales que establezca la Consejería de Sanidad y se orienten a la vigilancia epidemiológica, promoción de la salud y a la prestación de la asistencia sanitaria para mejorar la salud de la población.

Quinto

Que la Dirección General de Salud Pública no dispone de los medios materiales ni técnicos para llevar a efecto algunos de los aspectos de los programas recogidos en el exponiendo, especialmente lo relativo al procesamiento de muestras biológicas de servicios especializados, lo que aconseja acudir al instrumento de la encomienda de gestión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De manera que, para el desarrollo y ejecución de dicho estudio, será necesario el apoyo técnico del Laboratorio de Bioquímica clínica del Hospital Universitario “Puerta de Hierro” al objeto de realizar las analíticas de muestra de sangre de los participantes.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección General de Salud Pública y Servicio Madrileño de Salud acuerdan la encomienda de gestión en los términos que a continuación se indican:

Primero. Objeto de la encomienda

Por el presente Acuerdo, la Dirección General de Salud Pública encomienda al Servicio Madrileño de Salud, a través del Laboratorio de Bioquímica Clínica del Hospital Universitario “Puerta de Hierro”, en el período de marzo de 2017 a diciembre de 2018, el análisis de las muestras de sangre de los niños de 9 años participantes en el estudio. Dichas muestras les serán remitidas a través de mensajero, desde los centros de salud de la red de médicos centinela (pediatras).

Segundo. Comunicaciones e instrucciones

Las comunicaciones respectivas entre los servicios que materialicen la gestión encomendada y los servicios responsables del servicio encomendante se cursarán por la Dirección General de Salud Pública a través de la Subdirección General de Epidemiología.

Dichas comunicaciones incluirán, cuando proceda, las debidas instrucciones, detalles o condiciones que el Hospital Universitario “Puerta de Hierro” debe adoptar para la adecuada realización del objeto encomendado.

La Subdirección de Epidemiología coordinará e impartirá, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias para facilitar la realización de la presente encomienda.

Tercero. Compromisos de las partes

El Servicio Madrileño de Salud, a través del Laboratorio de Bioquímica Clínica del Hospital Universitario “Puerta de Hierro” se compromete a:

1. Aportar su conocimiento técnico y experiencia a sobre los métodos analíticos los procedimientos de extracción, conservación y transporte de muestras y los controles de calidad que deben ser aplicados.

2. Realizar las siguientes determinaciones sanguíneas en aproximadamente 2300 individuos: colesterol total, HDL-colesterol, LDL-colesterol, triglicéridos, glucemia, insulina, hemoglobina glicosilada, proteína C-reactiva, calcio, fósforo, fosfatasa alcalina, ferritina, transferrina, hierro, vitaminas B12, ácidofólico y albúmina.

3. Realizar los análisis, conforme a las técnicas analíticas establecidas en el manual de procedimientos del estudio y con los controles de calidad definidos en el mismo.

4. Comunicar a la Subdirección General de Epidemiología, con carácter de urgencia, los posibles errores o anomalías detectados en las actividades de tomas de muestras, acondicionamiento y entrega de las muestras, a efectos de proceder a su corrección.

5. Remitir semanalmente en formato electrónico los resultados a la Subdirección General de Epidemiología, e informarle, con carácter de urgencia, si alguna determinación diera un resultado que pudiera indicar efectos graves para el individuo.

6. Los investigadores responsables de cada una de las fases emitirán, en cada caso, un dictamen de los trabajos y determinaciones realizadas y evaluarán cada muestra pronunciándose de manera clara y precisa sobre la calificación de la muestra analizada.

Al término de la encomienda las muestras de sangre serán almacenadas como “colección”, siguiendo la legislación vigente (Real Decreto 1716/2011, artículo número 22), de tal forma que solo podrá ser utilizadas para la concreta finalidad que se le ha indicado. El titular de la colección será la Dirección General de Salud Pública y la custodiada la realizará el Laboratorio Bioquímica del Hospital “Puerta de Hierro” de Madrid.

La Dirección General de Salud Pública se compromete a:

1. Realizar el diseño y el trabajo de campo del estudio, incluyendo captación de los participantes y exploración física.

2. Coordinar la extracción de sangre en los centros de salud, su almacenamiento y recogida de las muestras clínica según las condiciones recogidas en el protocolo del estudio.

3. Hacer llegar las muestras al Laboratorio de Bioquímica Clínica del Hospital “Puerta de Hierro”, según las condiciones de conservación recogidas en el protocolo del estudio y en los tiempos acordados.

4. Analizar y difundir los resultados del estudio, haciendo mención de la colaboración con el Hospital Universitario “Puerta de Hierro”, cuando se haga uso público de los datos provenientes del Acuerdo.

5. Aportar el material fungible (reactivos, tubos, etc.) necesario para la realización de las determinaciones.

6. La propiedad de los resultados será de la Dirección General de Salud Pública. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a no ceder a ninguna persona física y jurídica, ni publicar los resultados de los estudios, sin el consentimiento previo de la Dirección General de Salud Pública.

Cuarto. Titularidad de la competencia

La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Quinto. Protección de datos

El Servicio madrileño de Salud, a través del Hospital Universitario “Puerta de Hierro” Majadahonda asume la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Sexto. Duración de la encomienda

Esta encomienda estará en vigor hasta la finalización de los trabajos de recogida y análisis de muestras correspondiente al período de enero de 2017 y diciembre de 2018.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2017.—El Director General de Salud Pública, Juan Martínez Hernández.—El Viceconsejero de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.

(03/14.187/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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