Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2017

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170508-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Zarzalejo. Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Asociaciones

El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Creación del Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Zarzalejo.

Segundo.—Aprobación del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones, cuyo contenido es el siguiente:

Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones

El Ayuntamiento de Zarzalejo tiene el firme propósito de fomentar el fenómeno asociativo, desarrollando el tejido asociativo existente en el término municipal e incentivando el contacto y el establecimiento entre las diferentes asociaciones municipales. Con tal fin se facilitará y apoyará la labor de las asociaciones en la realización de aquellas actividades que redunden en beneficio del interés general o del interés de determinados sectores de la población.

Artículo 1. Finalidad del Registro de Asociaciones.—1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento de Zarzalejo conocer las entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de la participación en los asuntos municipales.

2. La inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se realizará sin perjuicio de la que obligatoriamente corresponda efectuar, en los términos previstos en la vigente Ley de Asociaciones, en el Registro General de Asociaciones dependiente de los órganos autonómicos o estatales competentes.

3. Podrán solicitar y obtener las inscripciones en el Registro Municipal de Asociaciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) En el caso de las asociaciones, estar legalmente constituidas al amparo de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

c) Tener domicilio en Zarzalejo.

d) Tener como objetivo la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectorial/barriales de los ciudadanos y ciudadanas de Zarzalejo.

Art. 2. Solicitud de inscripción en el Registro.—1. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Ayuntamiento y se aportarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Ayuntamiento, solicitando la inscripción en el Registro.

b) Copia de los estatutos de la asociación, donde se exprese su denominación, ámbito de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación y todos aquellos extremos que especifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, Reguladora de Derecho de Asociación.

c) Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro General de Asociaciones.

d) Nombre y DNI de las personas que ocupen cargos directivos (Junta Directiva), así como sus domicilios, teléfono y dirección electrónica de contacto.

e) Domicilio social y dirección electrónica a efectos de notificación y CIF de la asociación.

f) Presupuesto del año en curso.

g) Programa o memoria de las actividades a desarrollar

h) Certificación acreditativa del número de socios.

2. En los años sucesivos al de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, las entidades inscritas deberán comunicar a los órganos municipales competentes la variación o modificación de los datos señalados en el apartado anterior en el plazo máximo de dos meses y, en todo caso, deberán de facilitar con carácter anual y antes del 30 de marzo la información relativo a los apartados f), g) y h), así como los resultados y las fechas de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los estatutos de cada asociación.

3. El incumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

4. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones que permanezcan inactivas, comunicando esta situación a la asociación, quien podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a quince días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto de que no se presenten ningún tipo de alegación.

Art. 3. Inscripción.—1. En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento de Zarzalejo notificará a la asociación su número de inscripción y, a partir de ese momento, se considerara en situación de alta a todos los efectos.

2. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de sus datos en el plazo máximo de dos meses siguientes a aquel en que se produzca.

Art. 4. Derechos de las asociaciones inscritas en Registro Municipal.—Las asociaciones que se hallen debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones disfrutarán de los siguientes derechos.

1. Derecho a recibir ayudas de subvenciones en la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios del Ayuntamiento de Zarzalejo y siempre ajustándose a las ordenanzas en vigor.

2. Derecho a utilizar los medios públicos e instalaciones municipales con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por varias de ellas o por parte del Ayuntamiento, siendo responsable del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, al menos, con dos semanas de antelación a los servicios correspondientes.

3. Derecho a recibir en su domicilio social las publicaciones que edite el Ayuntamiento siempre que resulten de interés para la entidad atendiendo a su objeto social.

4. Asimismo, el Ayuntamiento de Zarzalejo podrá suscribir acuerdos de colaboración con las asociaciones y demás entidades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Zarzalejo para el cumplimiento de intereses, generales o sectoriales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Registro dependerá de la secretaria general de la Corporación para la gestión de inscripciones, acceso al Registro y custodia.

Los datos del Registro serán públicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente en cada momento.

Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales solamente acreditarán la condición de entidad inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Secretaría del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El procedimiento de revisión o modificación del Reglamento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en las ordenanzas y reglamentos municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Zarzalejo, a 20 de abril de 2017.—El alcalde-presidente, Martín Rodrigo González Senosiaín.

(03/13.767/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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