Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2017

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170508-67

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Municipios del Noroeste para la Gestión y el Tratamiento de los Residuos Urbanos. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa documentos administrativos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Asamblea General provisional de esta Mancomunidad sobre la creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación y expedición de documentos administrativos de la Mancomunidad del Noroeste, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado texto legal y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa, desarrollada con motivo de la expedición, a instancia de parte de los documentos que expidan y expedientes de que entiendan la Administración o las autoridades de la Entidad Local, incluidos en la tarifa establecida en el artículo 5.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, expedientes de devolución de ingresos indebidos, recursos administrativos contra resoluciones de la mancomunidad de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia, y a la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público de la mancomunidad del noroeste que estén gravados por otra tasa o precio público de esta.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 4. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo, o cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación de la mancomunidad de oficio y redunde en beneficio de obligado al pago.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por porcentaje o cantidad fija señalada, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa del artículo siguiente.

Art. 6. Tarifa.—Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:

Epígrafe 1.a Bastanteo de poderes y compulsa de documentos:

1. Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas de la entidad local: 39,80 euros.

Epígrafe 2.a Copias o fotocopias y ejemplares de documentos:

1. Expedición de fotocopias de documentos e impresión de imágenes de documentos en ambos casos digitalizados:

— Blanco y negro:

• Formato A-4, c/u: 0,10 euros.

• Formato A-3, c/u: 0,20 euros.

— Color:

• Formato A-4, c/u: 1,65 euros.

• Formato A-3, c/u: 3,20 euros.

Epígrafe 3.a Certificaciones, informes o consultas:

1. Expedición de certificaciones o documentos acreditativos autorizaciones o de participación en pruebas selectivas de personal, prestación de servicios al Ayuntamiento por cuenta propia o ajena: 15,00 euros.

2. Cuando los datos objeto de acreditación requieren informe técnico, investigación o comprobación en campo, comprobación de la documentación presentada del cumplimiento de los requisitos de cambio de titularidad de las licencias o cualquier otra actuación que suponga un incremento del tiempo o de los medios empleados: 25,00 euros.

Epígrafe 4.a Expediente de tramitación de autorizaciones de vertido o duplicados de las mismas:

1. Por expedición de autorización de vertido: 250 euros.

2. Por expedición de duplicado de autorización de vertido: 25 euros.

Epígrafe 5.a Derecho de acceso a pruebas de selección de personal, salvo el turno de acceso a discapacitados:

— Subgrupo A1: 31,00 euros.

— Subgrupo A2: 27,50 euros.

— Subgrupo C1: 24,50 euros.

— Subgrupo C2: 21,50 euros.

— Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación: 18,50 euros.

Art. 7. Normas de gestión.—La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el ingreso del importe total estimado de la deuda, a cuenta de la correspondiente liquidación.

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Entidad Local en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, será de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Anualmente se revisarán las tasas reguladas en esta ordenanza aplicando la variación al alza del Índice de Precios al Consumo del conjunto nacional interanual del mes de septiembre publicado por el Instituto Nacional de Estadística y se publicará el texto íntegro de las tarifas resultantes, que serán aplicables desde el día primero del año siguiente al de su revisión. Las cifras resultantes se redondearán al cuarto inferior de punto, con objeto de facilitar la gestión del cobro. Esta disposición se aplicará a partir del ejercicio fiscal siguiente de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2003, General Tributaria; la ordenanza fiscal general.

Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la aprobación de la misma con carácter definitivo, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Alcobendas, a 6 de marzo de 2017.—El presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/13.722/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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