Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170509-14

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

14
ORDEN de 12 de abril de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso de los locales ubicados en la carretera de Canillejas a Vicálvaro número 64 y calle Herencia número 3, de Madrid, a favor de varias asociaciones de afectados por la intervención judicial de las empresas “Forum Filatélico, Sociedad Anónima” y “Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anónima”.

La Comunidad de Madrid es propietaria de los locales ubicados en la carretera de Canillejas a Vicálvaro número 64 y en la calle Herencia número 3, de Madrid, catalogados como bienes de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en las referencias número 169 y 163 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, respectivamente.

Estos locales se encuentran ocupados en precario desde el año 2012 por la Asociación de Afectados Forum Filatélico, la Asociación Afectados Afinsa, la Asociación Consumidores Perjudicados Forum Madrid y la Asociación Plataforma Blanca Clientes de Madrid.

Dichas asociaciones son entidades sin ánimo de lucro y de carácter social que se crearon en el año 2006 tras la intervención judicial de las empresas “Forum Filatélico, Sociedad Anónima” y “Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anónima”, con los propósitos de atender la reclamación jurídica y social del colectivo afectado y de recuperar los ahorros depositados en las mismas por los afectados.

Por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se ha emitido informe favorable sobre la procedencia de dar continuidad a la ocupación de los locales por parte de las asociaciones citadas y de formalizar la cesión gratuita de uso de los mismos, al considerar que la actividad que desarrollan es de claro interés social y proponiendo un período de duración de cinco años, prorrogables por otros cinco.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y en uso de las competencias conferidas que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita en proindiviso de los locales sitos en la carretera de Canillejas a Vicálvaro número 64 y en la calle Herencia número 3, de Madrid, a favor de la Asociación de Afectados Forum Filatélico, la Asociación Afectados Afinsa, la Asociación Consumidores Perjudicados Forum Madrid y la Asociación Plataforma Blanca Clientes de Madrid, para el desarrollo de sus fines en las condiciones previstas en el Anexo de esta Orden.

Segundo

Corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de la cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

Ordenar a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su notificación a la Asociación de Afectados Forum Filatélico, la Asociación Afectados Afinsa, la Asociación Consumidores Perjudicados Forum Madrid y la Asociación Plataforma Blanca Clientes de Madrid y comunicación a la Dirección General de Comercio y Consumo.

Madrid, a 17 de abril de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO EN PROINDIVISO DE LOS LOCALES UBICADOS EN LA CARRETERA DE CANILLEJAS A VICÁLVARO NÚMERO 64 Y EN LA CALLE HERENCIA NÚMERO 3, DE MADRID, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS FORUM FILATÉLICO, LA ASOCIACIÓN AFECTADOS AFINSA, LA ASOCIACIÓN CONSUMIDORES PERJUDICADOS FORUM MADRID Y LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA BLANCA CLIENTES DE MADRID

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Asociación de Afectados Forum Filatélico, la Asociación Afectados Afinsa, la Asociación Consumidores Perjudicados Forum Madrid y la Asociación Plataforma Blanca Clientes de Madrid, el uso de los locales ubicados en la carretera de Canillejas a Vicálvaro número 64 y en la calle Herencia número 3, de Madrid.

Estas Asociaciones, que a los efectos de esta Orden constituyen la parte cesionaria, responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cesión de uso.

Asimismo, a efectos de notificaciones y comunicaciones, la parte cesionaria designará un representante y facilitará una dirección, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

2. Estos locales, tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con los números de referencia 169 y 163, respectivamente, son propiedad de la Comunidad de Madrid, revisten la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales y figuran inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad y en el Catastro Inmobiliario.



3. Se trata de dos locales de 117,70 metros cuadrados cada uno y sus coeficientes de participación son de 3,22 por 100 y 3,35 por 100, respectivamente.

4. La presente cesión queda limitada al uso de los locales por la Asociación de Afectados Forum Filatélico, la Asociación Afectados Afinsa, la Asociación Consumidores Perjudicados Forum Madrid y la Asociación Plataforma Blanca Clientes de Madrid, no pudiendo ser a su vez, a voluntad de las cesionarias, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre los mismos, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

1. El objeto de la cesión sólo podrá ser utilizado por la parte cesionaria para el desarrollo de los fines de defensa de los derechos de los afectados por el cierre y la intervención judicial de las empresas “Forum Filatélico, Sociedad Anónima” y “Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anónima”, los cuales se consideran al servicio del interés general.

2. Corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, velar por el cumplimiento de la finalidad que constituye el objeto de la cesión de uso.

Tercera

Posesión

Se hace constar que la parte cesionaria ya detenta la posesión material de los locales objeto de la cesión.

Cuarta

Eficacia

La cesión entrará en vigor el día que se dicte la presente Orden.

Quinta

Plazo de la cesión

1. La cesión se realiza por un plazo inicial de cinco años.

2. Llegada la fecha de finalización, la cesión se prorrogará por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir la cesión con una antelación de tres meses, al menos, a la fecha de finalización del plazo inicial.

3. La duración total de la cesión, prórrogas incluidas, será como máximo de diez años.

4. A la finalización de la cesión el objeto de la cesión deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y limpieza, libre de mobiliario y ocupantes.

Sexta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Séptima

Gastos y tributos

1. La parte cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. La parte cesionaria, asimismo, asumirá el pago de la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio en el que se encuentra el objeto cedido. A tal efecto se compromete a comunicar al administrador la existencia de esta cesión así como los datos necesarios para la gestión del cobro.

3. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades.

Octava

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidades cesionarias.

2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de los locales y sus instalaciones que sean necesarias para la continuidad de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

Las obras que se prevean realizar deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial de los locales a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en su beneficio sin que deba abonar a las entidades cesionarias indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución de los locales e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la parte cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los locales, la parte cesionaria deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Novena

Obtención de licencias y permisos

La parte cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Décima

Responsabilidades

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo de la parte cesionaria.

3. La parte cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y personal.

4. La parte cesionaria queda sometida a las normas reguladoras de la Comunidad de Propietarios.

Undécima

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La parte cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el local un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar los locales con el objeto de garantizar que los mismos son utilizados de acuerdo con los términos de la presente cesión.

Decimotercera

Extinción de la cesión

1. Se considerará resuelta la cesión y la posesión de los locales deberá devolverse a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La renuncia de la totalidad de las Asociaciones que conforman la parte cesionaria a su derecho de uso.

b) Vencimiento del plazo de duración inicial o de sus prórrogas.

c) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

d) El incumplimiento por parte de la cesionaria de las obligaciones que para ella conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

e) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por razones de interés público.

2. En los supuestos recogidos en los apartados c) y d), serán de cuenta de la parte cesionaria, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en los locales cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimocuarta

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

(03/14.456/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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