Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170509-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

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Alcobendas número 1. Procedimiento 312 de 2015, notificación a Arlosiana Société Anonyme

EDICTO

Doña Ana Belén Pérez Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 312 de 2015, instados por procurador don Guillermo Lobo Trompeta, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la urbanización “Levitt Park 2”, contra “Arlosiana, Société Anonyme”, en los que se ha dictado en fecha 2 de febrero de 2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don Guillermo Lobo Trompeta, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la urbanización “Levitt Park 2”, sita en paseo de Alcobendas, número 14, defendida por el letrado don Enrique Caruana de la Herrán, contra la sociedad “Arlosiana, Societe Anonyme”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la comunidad actora la suma de 4.570,22 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, para su posterior decisión por la Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Arlosiana, SociétéAnonyme”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 7 de abril de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.459/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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