Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170509-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 344 de 2014, notificaciòn a Patricio Fernando Sánchez Quevedo

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 344/2014, por no ser conocido el domicilio de D. PATRICIO FERNANDO SANCHEZ QUEVEDO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 2/12/2016 y el auto de rectificación de fecha 20/12/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA FECHA 2/12/2016

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA ELIZABETH ORELLANA RAMIREZ representado por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Flor Martínez Blanco contra DON PATRICIO FERNANDO SÁNCHEZ QUEVEDO se fijan como medidas que deben regular las relaciones paterno filiales de Don Patricio Fernando Sánchez Quevedo con sus dos hijos las recogidas en el Fundamento Segundo de la presente resolución y que aquí se dan por reproducidas en aras de la brevedad. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Se excepciona la necesidad del depósito en el caso que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, extremo que se deberá acreditar.

Así por esta, mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO FECHA 20/12/2016

PARTE DISPOSITIVA

SE ACLARA que la titularidad de la Patria Potestad corresponde a ambos progenitores correspondiendo el ejercicio exclusivo de la misma a Doña DIANA ELIZABETH ORELLANA RAMIREZ.

Rectificar en el fundamento jurídico primero que los gastos extraordinarios que generen los hijos se pagaran por mitad por ambos progenitores.

Subsanar la omisión del fallo de la sentencia haciendo constar que las medidas que deben regular las relaciones paterno filiales de D. PATRICIO FERNANDO SANCHEZ QUEVEDO con sus dos hijos son las recogidas en el fundamento jurídico primero y segundo de la presente resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas insertándose a continuación de aquella que da lugar a la presente resolución y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Y para que sirva de notificación a D. PATRICIO FERNANDO SANCHEZ QUEVEDO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de abril de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE A ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.287/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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