Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170509-7

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 1269/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el II Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que el sistema educativo se orientará al desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (Apartado IV del Preámbulo), señala que “es necesario adquirir desde edades tempranas competencias transversales como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio”. El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de julio de 2014), por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, señala entre sus fines facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

En relación con esta orientación educativa, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid ha venido realizando diversas actuaciones, como el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora (2004), el Plan General de Mejora de las Destrezas Indispensables (2005) y la organización, a partir del año 2008, de concursos escolares que sirvieran para profundizar en la expresión oral y escrita.

En cuanto a la expresión oral, resulta necesario fomentar las habilidades discursivas en la escuela desde edades tempranas, de modo que los escolares puedan introducir entre sus hábitos de aprendizaje el de expresar en público sus ideas y adoptar los modos que adquiere el discurso según las distintas necesidades —persuadir, exponer, expresar, argumentar— de la comunicación.

Por todo ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte convoca el Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de mejorar las competencias básicas ligadas a la comunicación oral en Educación Primaria.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 100/2016 de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el II Concurso de Oratoria en Primaria, destinado a mejorar las competencias básicas ligadas a la comunicación oral en los centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid. Todo ello de conformidad con las bases reguladoras establecidas en la Orden 447/2016, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificadas por la Orden 429/2017, de 15 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de marzo de 2017).

Artículo 2

Destinatarios

Podrán participar en este concurso alumnos de 5.o y 6.o de Educación Primaria, escolarizados en centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos

Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Con carácter previo a la propuesta de resolución, los centros concertados y privados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

3) Los centros interesados en participar en el Concurso de Oratoria en Primaria deberán constituir uno o dos equipos formados por alumnos del mismo centro.

4) Los centros deberán designar un profesor preparador de cada equipo que actuará a lo largo de la preparación y entrenamiento como guía y orientador de su equipo, proporcionando a este los recursos técnicos y de lenguaje que precisen. El mencionado profesor podrá ser una persona ajena al claustro.

Artículo 4

Características del concurso. Fases

El concurso se desarrollará en dos fases: Fase preliminar y fase final.

Cada fase incluirá diferentes pruebas, que se realizarán durante un tiempo determinado y en diferentes sesiones.

1. Fase preliminar.

En la fase preliminar intervendrán todos los equipos admitidos a participar en el concurso. El número de días y sesiones de esta fase se establecerá en función del número de equipos y de centros admitidos.

Al término de la fase preliminar, los equipos serán ordenados según la puntuación obtenida tras la realización de las pruebas de esta fase.

Los equipos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase preliminar serán seleccionados para participar en la fase final. En ningún caso, el número de equipos seleccionados para participar en la fase final podrá ser superior a treinta y dos.

2. Fase final.

La fase final se celebrará en un solo día y constará de tres sesiones:

En la primera sesión participarán, como máximo, los treinta y dos equipos que mayor puntuación hayan obtenido en la fase preliminar.

En la segunda sesión participarán, como máximo, los dieciséis equipos que mayor puntuación hayan obtenido en la sesión anterior.

En la tercera sesión, o final absoluta, participarán los cuatro equipos que mayor puntuación hayan obtenido en la sesión anterior y a continuación se fallarán los premios.

Artículo 5

Características de los equipos

Los equipos de oratoria tendrán las siguientes características:

— Podrán presentarse uno o dos equipos, formados por alumnos del mismo centro.

Cada equipo tendrá cinco alumnos titulares y, además, se podrán inscribir hasta dos alumnos suplentes para sustituir la baja de cualquier titular del equipo, en el caso de que esta se produzca.

— Cuando un centro presente dos equipos, no podrán trasladarse alumnos de un equipo al otro, excepto que se comunique a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación la renuncia expresa de uno de los dos equipos, y la sustitución correspondiente de alumnos, al menos diez días naturales antes del comienzo de la fase preliminar.

— Los miembros de los equipos (tanto titulares como suplentes) serán inamovibles, una vez comenzada la fase preliminar.

Los miembros de los equipos seleccionados para la fase final (tanto titulares como suplentes) serán inamovibles.

Los alumnos titulares podrán ser sustituidos por los suplentes hasta el momento de la acreditación, que se realiza al inicio de cada día de competición. La sustitución podrá producirse al inicio de la fase preliminar, al inicio de la fase final y al inicio de la tercera sesión de la fase final.

Artículo 6

Reglas del concurso

1. Las intervenciones de los equipos se desarrollarán en lengua española.

2. Cada uno de los cinco oradores del equipo realizará una prueba. La elección del orador para cada prueba se realizará por sorteo antes del inicio de cada fase.

3. La puntuación de cada uno de los oradores de un equipo, sumada a lo largo de las pruebas, será la puntuación final del equipo en cada fase.

4. La puntuación obtenida en la fase preliminar no se acumulará para la fase final.

5. Los textos, temas, situaciones o personajes que se establecen en las pruebas serán propuestos por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y se pondrán a disposición de los interesados en el Portal de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, pestaña “Gobierno Regional”, “Consejería de Educación, Juventud y Deporte ”, “Organización”, “Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación”, “Planes y Actuaciones”, “Actividades Culturales, Deportivas y Artísticas Extraescolares”.

6. Las infracciones referidas a los tiempos establecidos, suplantación de identidad, comunicación verbal o gestual con otras personas, serán objeto de las penalizaciones que la organización determine previamente.

7. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación establecerá los aspectos organizativos necesarios para la participación y selección de los concursantes, así como el calendario de actuaciones. Tendrá también la facultad de resolver cuantas incidencias puedan surgir a lo largo del concurso. A tales efectos y con el fin de garantizar el correcto desarrollo y organización del concurso, cada centro deberá designar una persona de referencia (sea o no el profesor preparador), que actuará de contacto entre la Administración educativa y el centro.

Artículo 7

Solicitudes

Las solicitudes deberán dirigirse a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, Subdirección General de Programas de Innovación.

La cumplimentación y presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento al interesado se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org

Artículo 8

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Pruebas

1) En la fase preliminar, los equipos realizarán las siguientes pruebas:

a) Declamación: Los oradores declamarán un texto perteneciente al género del discurso de entre los propuestos por la organización y elegido previamente por ellos. Lo declamarán buscando la máxima expresividad y comunicación (sin duración predeterminada, debido a la naturaleza subjetiva del tiempo de la declamación).

b) Exposición sobre un tema de interés general: Los oradores desarrollarán uno de los temas propuestos por la organización y elegido previamente por ellos. La exposición tendrá carácter informativo y argumentativo (duración: dos minutos).

c) Defensa de un personaje: Unos segundos antes de comenzar la prueba, se sorteará el personaje que el orador debe ensalzar de entre los propuestos por la organización (duración: un minuto, treinta segundos).

d) Construir una historia: Unos segundos antes de comenzar la prueba se seleccionarán aleatoriamente tres cuadros de entre los propuestos por la organización. Cada cuadro contiene símbolos que representan: una persona, una situación y una emoción. El alumno deberá construir una historia describiendo al personaje en la situación dada y haciendo hincapié en lo que siente ese mismo personaje. Se valorará la capacidad para transmitir emociones de una manera persuasiva (duración: un minuto, treinta segundos).

e) Ordenar una historia: “¿Cómo sucedió?” Unos segundos antes de comenzar la prueba el orador podrá leer la frase de cierre de una narración. La frase describirá un personaje, el lugar donde se encuentra y una situación. El orador deberá narrar una historia que describa cómo ha llegado el personaje a esa situación. Se valorará la capacidad para transmitir emociones de una manera persuasiva (duración: un minuto, treinta segundos).

2) En la fase final los equipos realizarán las siguientes pruebas:

a) Declamación: Los oradores declamarán un texto perteneciente al género del discurso histórico de entre los propuestos por la organización y elegido previamente por ellos. Lo declamarán buscando la máxima expresividad y comunicación (sin duración predeterminada, debido a la naturaleza subjetiva del tiempo de la declamación).

b) Discurso de persuasión: “¿Y tú qué prefieres? La organización planteará un tema cotidiano que se seleccionará segundos antes del comienzo de la prueba de manera aleatoria. El alumno debe convencer al público de que la opción que él ofrece es la óptima (duración: un minuto, treinta segundos)

c) Solución a un problema de interés general: Los oradores, que habrán elegido previamente uno de los problemas propuestos por la organización, deberán responder al mismo, aportando soluciones (duración: dos minutos).

d) Defensa de un personaje frente a otro: Unos segundos antes de comenzar la prueba, se sorteará una pareja de personajes de ficción de entre las propuestas por la organización. El orador deberá defender o criticar a uno de los personajes, según seleccione la organización de manera aleatoria, confrontándolo con el otro personaje de la pareja (duración: un minuto, treinta segundos).

e) Discurso de motivación: Los oradores elegirán un tema de entre los propuestos por la organización, con el objetivo de mover al público a la acción (duración: dos minutos).

Artículo 10

Criterios de valoración

La valoración de la exposición oral se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

1) Información (claridad, veracidad, exactitud, utilización de las fuentes, etcétera): Hasta 10 puntos.

2) Comunicación (interpretación, entonación, declamación, gestualidad, emotividad, etcétera): Hasta 10 puntos.

3) Argumentación (orden lógico en la estructuración de los hechos y en la comunicación de las ideas, capacidad de síntesis, etcétera): Hasta 10 puntos.

4) Persuasión (capacidad de conmover, de mover a la acción, etcétera): Hasta 10 puntos.

5) Lenguaje y expresión (amplitud y corrección del vocabulario, pronunciación, sintaxis, etcétera): Hasta 10 puntos.

Artículo 11

Jurado

Para la propuesta de premios se constituirá un Jurado presidido por el titular de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, o persona que lo sustituya, e integrado por un Inspector, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa, y dos representantes de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, uno de los cuales actuará como secretario.

El funcionamiento del jurado así como la posibilidad de sustitución de sus miembros se regirá por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la valoración de los equipos, el órgano instructor del procedimiento contará con expertos en oratoria que asesorarán al Jurado en los resultados parciales y totales que obtengan los mencionados equipos.

El Jurado tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios. El fallo del Jurado será inapelable.

Artículo 12

Premios

1. Los premios consistirán en diplomas y se otorgarán a los centros de los cuatro equipos mejor clasificados, así como a los correspondientes alumnos y profesores preparadores. La entrega de los mismos podrá realizarse en acto público.

2. Si hubiera patrocinadores para ello, los premiados podrán verse beneficiados con otro tipo de premios, según la colaboración que establezca la Consejería con competencias en materia de Educación con entidades interesadas.

Artículo 13

Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del concurso.

El órgano instructor establecerá el calendario, los procedimientos y todos los aspectos organizativos necesarios para la selección de los equipos participantes y para la resolución de cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo del concurso.

Una vez finalizado el concurso, el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, resolverá mediante Orden la concesión de los premios. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo para la Resolución de la convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 14

Certificación

Se reconocerá un crédito de especial dedicación al profesor funcionario preparador. Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, y a instancia del interesado, remitirá a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, C/ Alcalá, 30-32, 28014-Madrid, la solicitud de certificación como actividad de especial dedicación, siguiendo lo indicado en el Anexo de Actividades de especial dedicación, recogido en las Instrucciones por las que se establece el procedimiento para la certificación de las actividades de especial dedicación, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 15

Recursos

Contra la orden de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR







(03/14.988/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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