Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170509-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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EXTRACTO de la Orden 1169/2017, de 24 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondientes a 2017.

BDNS (Identif.): 344323

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Municipios con población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal y que cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria.

Segundo

Objeto

Adquisición de fondos bibliográficos consistentes exclusivamente en libros, audiovisuales y contenido multimedia en formato tangible, con destino a centros bibliotecarios en funcionamiento, para la mejora y renovación de sus colecciones.

Se excluyen las solicitudes para lotes fundacionales de centros de nueva creación o bien por traslado de centros existentes a nuevas instalaciones debido a una mejora de sus equipamientos.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 871/2017, de 23 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 4 de abril de 2017).

Cuarto

Cuantía

700.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Otros datos

1.o Los gastos objeto de la subvención deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el último día de justificación de la misma.

2.o El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación de la ayuda.

Madrid, a 24 de abril de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/14.898/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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