Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170509-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Parla. Régimen económico. Matrícula IAE 2017

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que la matrícula correspondiente al ejercicio 2017 del impuesto sobre actividades económicas queda expuesta al público para su examen en las dependencias de la Oficina Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de la Villa de Parla, durante los quince días siguientes a la publicación de este anuncio.

Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, relativo al contenido de la matrícula del impuesto, podrá interponer recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico administrativa ante el órgano competente de la Administración Tributaria del Estado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, o directamente, reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 4 y 15 del precitado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

La información relativa a los datos de contenidos en las matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria. Para su consulta se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Parla, a 18 de abril de 2017.—El concejal-delegado del Área de Patrimonio, Hacienda, Cultura, Educación, Desarrollo Empresarial, Formación, Empleo y Participación Ciudadana, José Manuel Zarzoso Revenga.

(02/14.027/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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