Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170510-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

68
San Fernando de Henares. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de abril de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de conformidad con la propuesta del concejal-delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, Industria, Vivienda, Obras e Infraestructuras y Modernización:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el período de información pública sin haberse presentado alegaciones, la Modificación del Proyecto de Urbanización del Sector SUPI1.

Segundo.—La Junta de Compensación del Sector SUPI1 debe suscribir con el Ayuntamiento de San Fernando de Henares un convenio para concretar los pagos que corresponden al Sector SUPI1 en la financiación parcial de las redes generales de infraestructuras viarias del Plan General, cuyo cumplimiento total ha de coincidir con la formalización en su caso del acta de recepción de las obras de urbanización de este Sector SUPI1.

Tercero.—Dar traslado de esta aprobación a todos los interesados.

Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El acuerdo transcrito pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo desde el día siguiente a su publicación, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, según lo dispuesto en los artículos 40, 112.a) 120, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Sometida a votación la propuesta, fue aprobado por mayoría.

San Fernando de Henares, a 19 de abril de 2017.—El concejal-delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, Joaquín Calzada Calderón.

(02/14.020/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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