Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170510-71

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación terrazas

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 17 de noviembre de 2016, de aprobación inicial de modificación de Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas, mesas y veladores en la vía pública del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de fecha 13 de febrero de 2017, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha Ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas, mesas y veladores en la vía pública.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, MESAS Y VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1

Principios generales

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante ocupación temporal con mesas, veladores, cenadores, terrazas, pérgolas o instalaciones análogas que constituyan parte de la actividad de hostelería.

Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán exclusivamente a la ocupación mediante terraza aneja a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local.

Art. 2. Concepto.—Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimiento hostelero o establecimientos comerciales compatibles ubicados en inmueble o local, la colocación en aquel de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada y en todo el frente del establecimiento solicitante.

Establecimientos comerciales compatibles: son aquellos que desarrollan actividades que sin ser de hostelería sean compatibles con la instalación de terrazas por reunir los requisitos para ello: se entienden por compatibles las siguientes actividades:

— Pastelerías.

— Confiterías.

— Heladerías.

— Churrería.

— Repostería.

Elementos auxiliares: El mobiliario podrá estar compuesto, entre otros, de mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles, elemento auxiliar de información, mesa auxiliar, elementos industriales móviles y elementos de jardinería.

Mediante concesión expresa se podrán autorizar elementos permanentes para la delimitación y acondicionamiento tales como: construcción ligera, tarima o cubrimiento del pavimento, toldo con sujeción al pavimento, sombrilla con sujeción al pavimento, elemento separador con sujeción al pavimento, elemento auxiliar de apoyo permanente.

Todos los elementos permanentes deberán estar anclados al pavimento de forma que puedan ser desmontados, no pudiendo en ningún caso ser realizados mediante sistema tradicional de obra, salvo autorización expresa.

La Administración municipal podrá autorizar ocupaciones que rebasen la línea de fachada o su proyección, siempre que el solicitante acredite documentalmente la conformidad de las Comunidades de Propietarios colindantes y/o de cualesquiera titulares de las fincas cuya fachada se pretenda ocupar. En caso de que se produjeran controversias por este motivo, será el Ayuntamiento quien las dirima.

Art. 3. Forma de otorgamiento.—La ocupación de terrenos del dominio público municipal definido en el artículo anterior estará sujeta a previa licencia administrativa o autorización municipal y al pago de la tasa correspondiente en virtud de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de dominio público local.

Art. 4. Requisitos generales.—Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza estarán sujetas a las prescripciones que, en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento.

El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza serán en cualquier caso, homologados por el Ayuntamiento.

Del mismo modo, podrá suspenderse con carácter excepcional y temporal la instalación de la terraza sin que esto suponga derecho de indemnización alguna al titular de la instalación, cuando sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento.

Art. 5. Singularidades.—Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, todas las actividades hosteleras objeto de la presente ordenanza, deberán cumplir, además los requisitos siguientes:

a. La ocupación de la acera no podrá ser nunca superior a la mitad de la anchura libre de la misma; y sin que puedan autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura sea inferior a dos metros y cuarenta centímetros según planeamiento en el que se regule esta medida. En calles o superficies de vía para uso del peatón, superiores a esta dimensión, la superficie de ocupación no podrá exceder del cincuenta por ciento de su anchura. En el caso de plazas, la superficie de ocupación no podrá exceder del cuarenta por ciento de la superficie total. Asimismo, en el caso de aceras cuya anchura sea inferior a 2,40 m y siempre dejando una anchura libre de 1,20 m, se podrán colocar mesas redondas alta o tipo tonel cuyo diámetro máximo sea de 65 cm.

b. Deberá dejar completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes.

— Las entradas a galería visitable.

— Las bocas de riego.

— Los hidrantes.

— Los registros de alcantarillado.

— Las salidas de emergencia.

— Las paradas de transporte público regularmente establecido.

— Los aparatos de registro y control de tráfico.

— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.

— Vados permanentes de vehículos con placa oficial.

— Entradas o salidas de viviendas.

c. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de vehículos sobre la calzada de rodadura que para los mismos se establece en las calles del municipio o que pongan en peligro a los posibles usuarios de la terraza.

d. No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público municipal que no cumpla los requisitos señalados en los apartados b y c de este artículo. Si así se hiciera, este hecho dará lugar a la revocación de la licencia.

e. En ningún caso podrá colocarse elementos fijos o permanentes cuya colocación o desmonte requiera la realización de alguna obra especial, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Art. 6. Terrazas anejas a establecimientos permanentes.—Podrán instalarse terrazas de veladores anejas a establecimientos ubicados en inmueble o local situados en las calles sin salida o peatonales, aunque no sean en línea de fachada con el propio local, pudiendo en este caso contar con una mesa de apoyo de dimensiones no superior a cuatro metros cuadrados. Estas ocupaciones no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje, salvo en los casos específicos en los que se pudieran autorizar de forma expresa.

Art. 7. Homogeneidad y publicidad.—En ningún caso podrá utilizarse la inclusión de publicidad en los elementos del mobiliario urbano de las terrazas de veladores correspondientes a los establecimientos situados a cualquier calle del pueblo.

La homologación consistirá en la ausencia de publicidad tales como mesas, sillas, o sombrillas, y la utilización obligatoria del mismo color en todos estos elementos. En el caso de sombrillas, toldos y cojines deberán instalarse en un mismo color homologado por el Ayuntamiento.

Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza ya dispongan de terrazas con mesas y sillas, tendrán un plazo máximo de 18 meses para adaptarse a las exigencias y directrices previstas en este artículo.

En el caso de sombrillas, toldos y cojines deberán instalarse en un mismo color homogéneo autorizado por el Ayuntamiento.

Art. 8. Prohibiciones y limitaciones.—Queda absolutamente prohibida la instalación, de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o cualquier otro tipo de máquinas o aparatos de características análogas en las terrazas objeto de regulación en la presente ordenanza.

Se prohíben con carácter general la instalación de aparatos de reproducción de sonido, megafonía, televisión o reproducción de video y música en vivo.

El Ayuntamiento de forma excepcional podrá autorizar la realización de alguna de las actividades incluidas en este artículo.

Art. 9. Conducciones subterráneas.—Las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües deberán ser subterráneas, debiendo solicitarse previamente las oportunas licencias de obras en la vía pública, sin que el otorgamiento de estas sirva como título habitable para la obtención de la licencia administrativa para la instalación de la terraza, y siempre previo pago de la correspondiente tasa fiscal.

Capítulo II

Actividades incluidas y excluidas. Productos consumibles

Art. 10. Actividades incluidas.—Los establecimientos regulados en la presente ordenanza podrán expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan las condiciones de calidad exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondientes y que estén autorizadas para su venta al público.

En las terrazas solo se podrá realizar la actividad del establecimiento del que dependen según su categoría. Limitándose a expender los productos mencionados sin que se realice ninguna elaboración.

Art. 11. Actividades excluidas.—La presente ordenanza no será de aplicación a los actos puntuales de ocupación de la vía pública que se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, musicales o análogas, los cuales se regirán por normas específicas al efecto.

Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional, la utilización de la terraza, cuando, por las causas señaladas en el párrafo anterior, sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento.

Capítulo III

Efectos generales

Art. 12. Efectos.—Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.

Cuando las licencias se otorguen a personas físicas, en caso de fallecimiento del titular, se subrogarán en la misma, cualesquiera de sus herederos forzosos.

La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte.

Los efectos de la licencia concedida quedan supeditados al pago de la tasa correspondiente, cuya omisión impedirán establecer dicha terraza y desarrollar en la misma la actividad hostelera hasta tanto no se regularice dicho pago.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones

Art. 13. Derechos.—El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

Art. 14. Excepciones.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión, o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia concedida, sin derecho de indemnización a favor del interesado.

Art. 15. Obligaciones: realización de obras.—Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación y las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 16. Obligaciones: limpieza, higiene y ornato.—Serán de obligación de los titulares de las terrazas mantener estas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pueden ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto por el Ayuntamiento.

No se permitirá almacenar elementos móviles tales como mostradores o cámaras o materiales junto a terrazas con veladores, así como contenedores de residuos propios de la instalación tanto por razones de estética y decoro como por higiene.

Art. 17. Contrato de servicios.—Los contratos de los servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad serán de cuenta del titular de la licencia y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.

Capítulo V

Procedimiento para su concesión

Art. 18. Capacidad para solicitar la licencia.—Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de actividades que se encuentren en situación regular para el ejercicio de la actividad principal que se desarrolle, todo ello de acuerdo con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

Art. 19. Competencia para el otorgamiento.—Será competente para el otorgamiento de las licencias de instalaciones de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de, la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía, o en su caso el Concejal delegado del área, previo a los informes técnicos municipales correspondientes.

Art. 20. Limitaciones de emplazamiento.—La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmuebles o local, no podrá exceder de 75 metros cuadrados.

El Ayuntamiento podrá autorizar de forma excepcional una mayor ocupación de la terraza con motivo de la celebración de fiestas patronales.

El Ayuntamiento delimitará el espacio autorizado para la terraza pudiendo para ello exigir los medios físicos que estime oportuno.

Si la terraza de veladores se situara en la línea del bordillo de la acera, o en la calzada aneja a la misma, todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie delimitada por las líneas que determinan la fachada del establecimiento, sin que pueda extenderse a la superficie delimitada por las líneas de la fachada de establecimientos o edificios anejos. Excepcionalmente la terraza podrá extenderse a la superficie que corresponda a establecimientos o edificios anejos, presentando con la solicitud de licencia una autorización, por escrito, de los titulares o propietarios de dichos establecimientos o edificios.

Cuando la ocupación del espacio se solicite por más de un establecimiento, el reparto se hará proporcional entre los solicitantes, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, si no es con autorización escrita de los mismos.

Con carácter excepcional y por razones de interés general, viabilidad, interés social, seguridad o cualquiera otras debidamente motivadas, podrá denegarse la concesión de la licencia, a pesar de cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Art. 21. Requisitos de solicitud.—Las solicitudes de licencias deberán dirigirse al Alcalde o Concejal Delegado, mediante impreso normalizado en el que harán constar detalladamente:

a) El tipo de elementos de mobiliario que se pretenden instalar en las terrazas de veladores, que deberán ser autorizados por el Ayuntamiento.

b) Licencia de actividad y funcionamiento o similar del establecimiento principal.

c) Plano a escala de la terraza que se pretende instalar, indicando los m2 solicitados, definiendo los elementos de mobiliario urbano, así como su clase, naturaleza, número y colocación de los mismos.

d) Seguro de responsabilidad civil y de incendios que cubra la terraza.

Art. 22. Plazo de resolución.—El Ayuntamiento resolverá las solicitudes en el plazo de un mes, a contar desde su entrada en el registro del Ayuntamiento.

Art. 23. Vigencia y renovación de las licencias.—A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, las licencias se entenderán otorgadas por anualidades (por años naturales) o de temporada (del 1 de abril al 30 de septiembre).

Si la eficacia de la autorización comenzara una vez iniciado el período, su vigencia durará hasta la fecha máxima de la temporada solicitada, sin perjuicio de su posible renovación.

Fuera del período de temporada, se podrá autorizar de forma excepcional y con motivo de las fiestas patronales o vacaciones de semana santa, la instalación de terraza por los metros cuadrados y días que se solicite, siempre con autorización previa municipal una vez satisfecha la tasa correspondiente.

La autorización de la terraza se renovará anualmente de forma automática, hasta un plazo máximo de 4 años, en las mismas condiciones autorizadas previo abono de las tasas correspondientes en los plazos establecidos en la Ordenanza fiscal.

En caso de no hacerse el pago de la tasa quedará extinguida la autorización.

La Administración municipal denegará la renovación en los siguientes supuestos:

— Cuando se aprecie la existencia de molestias o perjuicios debidamente acreditados derivados de la actividad del establecimiento o de la terraza.

— Cuando se aprecie un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de esta ordenanza.

— Cuando no se esté al corriente de pago de la tasa correspondiente.

— Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

Art. 24. Temporalidad.—Los veladores de terrazas, así como sus elementos ornamentales tales como jardineras, o protectores como sombrillas o pérgolas, podrán instalarse durante el período que dure la autorización para la instalación de la terraza.

Todos los elementos de mobiliario tales como mesas, sillas, mesas auxiliares y veladores, deberán ser retirados diariamente, de forma que al concluir la jornada, quede absolutamente expedido el terreno público cedido para la ubicación de la terraza. El incumplimiento de estas prescripciones podrá dar lugar a la suspensión de la licencia.

Art. 25. Productos consumibles.—La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen quedando prohibida la elaboración de alimentos en el exterior del local principal, salvo autorización expresa de forma puntual por parte del Ayuntamiento de Valdemorillo.

Art. 26. Limpieza diaria.—Los titulares de licencias para la ocupación del dominio público municipal con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalados y realizar todas las tareas de limpieza necesarias para mantener las condiciones de limpieza y ornato. No se podrá tener apilados en la vía pública más elementos que los autorizados en licencia.

Art. 27. Terminación del plazo de ocupación.—Finalizado el plazo de duración de la licencia., bien por renuncia del titular, o por suspensión o revocación de la misma por parte del Ayuntamiento, el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, dentro de los tres días siguientes.

En caso de incumplimiento, podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución sustitutoria a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

La extinción de las licencias de actividad y funcionamiento de la actividad del establecimiento ubicado en inmueble o local dará lugar a la anulación automática de la licencia de instalación de terrazas veladores.

Capítulo VI

Inspecciones y sanciones

Art. 28. Competencia.—El Concejal-Delegado de Comercio, a través de los Servicios Técnicos municipales y previo informe de estos, serán los competentes para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Únicamente podrán imponerse sanciones previa instrucción del oportuno expediente sancionador, cuya resolución será competencia de la Junta de Gobierno.

Art. 29. Clasificación de las Infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza y disposiciones complementarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.

b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

c) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.

d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

2. Son faltas graves:

a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

b) La ocupación en mayor superficie de la autorizada en un diez por ciento.

c) La falta de aseo, higiene o limpieza de los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.

d) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia cuando no constituya falta leve o muy grave.

e) La emisión de ruidos por encima de lo autorizado.

f) La falta o negación de exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.

g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

h) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

3. Son faltas muy graves:

a) La reiteración de dos faltas graves.

b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades municipales.

c) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o grave.

d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.

e) La venta de artículos en deficientes condiciones.

f) La venta de productos alimenticios no autorizados.

g) El incumplimiento del horario de la música como la emisión de ruidos por encima de los límites legalmente tolerados.

h) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia, o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.

i) Instalar elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los Servicios Técnicos Municipales.

j) La expedición de bebidas alcohólicas a personas con edad menor que la que marque al efecto la normativa correspondiente.

Art. 30. Sanciones.—Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 1.200 euros.

Las faltas graves se sancionarán con multas entre 1.201 euros hasta 4.200 euros.

Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 4.201 euros hasta 12.000 euros, pudiendo incluso ser revocada la licencia.

Art. 31. Aplicación de sanciones.—En la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo anterior se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración, y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.

Capítulo VII

Horarios de ejercicio de la actividad

Art. 32. Horario de funcionamiento.—El ejercicio de la actividad objeto de regulación en la presente ordenanza solo se autoriza en los siguientes horarios:

— De domingo a jueves desde las 10:00 hasta las 00:30.

— Los viernes, sábados y vísperas de festivos desde las 10:00 hasta 1:30.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan caducadas todas las licencias que no hubiesen sido concedidas por un período de tiempo determinado, distinto del de anualidades prorrogables. Los titulares de las mismas que deseen volver a obtenerlas y disfrutar de sus derechos, deberán proceder a una nueva solicitud.

Segunda.—Las licencias que con anterioridad hubieren sido concedidas por un período de tiempo determinado y que subsistan a la entrada en vigor de esta ordenanza, tendrán validez hasta su conclusión temporal. Una vez concluidas, deberán solicitarse nuevamente, ajustándose a las reglas de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valdemorillo, a 31 de marzo de 2017.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(03/14.178/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170510-71