Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170510-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

79
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 407 de 2015, notificación a Nelson Antonio de Dios Rivera

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 407 de 2015 entre D./Dña. NOELIA CRESPO SANTACANA y D./Dña. NELSON ANTONIO DE DIOS RIVERA, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Galán Fenoll, en nombre y representación de doña Noelia Crespo Santacana, contra don Nelson Antonio De Dios Rivera:

DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por doña Noelia Crespo Santacana, y don Nelson Antonio De Dios Rivera, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente, librando los oportunos despachos.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. NELSON ANTONIO DE DIOS RIVERA expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a seis de abril de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

(03/13.326/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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