Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170510-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

154
Madrid número 19. Procedimiento 906 de 2016, notificación a Fado Restaurante, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 906/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONIO IBORRA SOLBES frente a FADO RESTAURANTE S.L y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON ANTONIO IBORRA SOLBES contra FADO RESTAURANTE S.L. y el Fondo de Garantía Salarial:

1.- Ratifico la extinción del contrato de trabajo realizada por el demandante el 3 de octubre de 2016.

2.- Condeno a FADO RESTAURANTE S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 1.370,56 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 5.867,93 euros, más los intereses de esta última cantidad contados con arreglo a un tipo anual del 10 %, salvo el plus transporte, desde las fechas señaladas en el fundamento de derecho 5° de esta resolución.

3.- Condeno a FADO RESTAURANTE S.L. a abonar las costas del procedimiento, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte actora hasta un importe máximo de 600 euros.

4.- Condeno al Fondo de Garantia Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la esta resolución.

Notifiquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, debera acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que debera hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FADO RESTAURANTE S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.202/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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