Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170510-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

198
Madrid número 32. Procedimiento 708 de 2014, notificación a Moreno & Brown, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 708/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EUGENIA COMAN frente a D./Dña. IRENE CARRASCO AYUSO, MORENO & BROWN SL, KNEIPE SL y GESMONIDES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. EUGENIA COMAN contra IRENE CARRASCO AYUSO, MORENO & BROWN SL, KNEIPE SL, GESMONIDES SL debo declarar y declaro el mismo improcedente. Y con estimación de la demanda de resolución de contrato presentada por D./Dña. EUGENIA COMAN contra IRENE CARRASCO AYUSO, MORENO & BROWN SL, KNEIPE SL, GESMONIDES SL debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con fecha de dos de marzo de dos mil diecisiete, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.428,03 euros, así como 60.509,37 euros de salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la de la resolución de la relación laboral). Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. EUGENIA COMAN contra IRENE CARRASCO AYUSO, MORENO & BROWN SL, KNEIPE SL, GESMONIDES SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora por los conceptos de la demanda 8.125,86 euros, más 812,58 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MORENO & BROWN SL, KNEIPE SL y GESMONIDES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de abril de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.566/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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