Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170511-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 891 de 2016, notificación a Miguel Ángel Rodrigo Loeches

EDICTO

Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 891/2016 a instancia del procurador Dña. GLORIA BERLINCHES GONZALEZ y Procurador Dña. ANA LAZARO GOGORZA en nombre y representación D. JUAN EUSEBIO DE PRIETO DE LA FUENTE, contra D. MIGUEL ANGEL RODRIGO LOECHES, declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 18.1.2017 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA Nº 10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 739/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, D. JUAN EUSEBIO PRIETO DE LA FUENTE, representado por la Procuradora Dña. GLORIA BERLINCHES GONZÁLEZ y defendido por Letrado, y de otra, como apelado-demandado, D. MIGUEL ÁNGEL RODRIGO LOECHES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de junio de 2015.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

III.- FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. JUAN EUSEBIO PRIETO DE LA FUENTE contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Arganda del Rey, en procedimiento ordinario nº 739/2012, que debemos revocar y revocamos parcialmente. En su lugar, debemos estimar y estimamos totalmente la demanda presentada por D. JUAN EUSEBIO PRIETO DE LA FUENTE contra D. MIGUEL ÁNGEL RODRIGO LOECHES, condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (12.162,10 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas de la primera instancia. Sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0891-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Siguen firmas.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que sirva de notificación en forma al apelado en rebeldia D. MIGUEL ÁNGEL RODRIGO LOECHES, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado publicar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/13.173/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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