Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170511-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

78
Madrid número 2. Procedimiento 607 de 2015, notificación a Cestral Construcciones, S. L.

EDICTO

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 607/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIHAIL ANANIE frente a CESTRAL CONSTRUCCIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se han dictado las siguientes resoluciones:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de don Mihail Anani, contra la empresa CESTRAL CONSTRUCCIONES, SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa CESTRAL CONSTRUCCIONES, SL, al pago a don Mihail Anani de la cantidad de 838,10 euros, sin el recargo del 10% previsto en el artículo 29.3 ET.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de Sentencia dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en el siguiente día estando

PARTE DISPOSITIVA

SE SUBSANA el ERROR de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento n° 607/15, en los siguientes términos:

En el hecho probado primero donde se hace constar “La parte actora don Mihail Anani con NIE X3950345A ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CESTRAL CONSTRUCCIONES, SL, con antigüedad de 30-05-2002, con categoría profesional de Oficial 2°, con un salario mensual de 1.201,22E, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras”, cuando debía decir “La parte actora don Mihail Ananie con NIE X3950345A ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CESTRAL CONSTRUCCIONES, SL, con antigüedad de 30-052002, con categoría profesional de Oficial 2ª, con un salario mensual de 1.201,22E, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras”.

En el fallo donde se hace constar “Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de don Mihail Anani, contra la empresa CESTRAL CONSTRUCCIONES, SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa CESTRAL CONSTRUCCIONES, SL, al pago a don Mihail Anani de la cantidad de 838,10 euros, sin el recargo del 10% previsto en el artículo 29.3 ET” cuando debía decir “Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de don Mihail Ananie, contra la empresa CESTRAL CONSTRUCCIONES, SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa CESTRAL CONSTRUCCIONES, SL, al pago a don Mihail Ananie de la cantidad de 838,10 euros, sin el recargo del 10% previsto en el artículo 29.3 ET”.

MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe recurso alguno contra el presente auto (artículo 267.7 de la LOPJ y artículo 215.4 de la LEC).

Así lo acuerda, manda y firma DOÑA ESTEFANÍA GONZÁLEZ SANZ, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 de MADRID y su partido.-Do fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CESTRAL CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento oresuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.623/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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