Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

109
Madrid número 89. Procedimiento 322 de 2016, notificación a Costa Almirante, S. L.

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 322 de 2016 entre doña Dolores González Rodríguez y don Marcelo García Rubio, frente a “Costa Almirante, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia número 79 de 2017, de 16 de marzo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 79 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 16 de marzo de 2017.—Por el magistrado-juez titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 322 de 2016, seguidos a instancias de don Marcelo García Rubio y doña Dolores González Rodríguez (con representación técnica de doña Virginia Aragón Segura y dirección letrada de don Enrique Salmerón Luque); frente a “Costa Almirante, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia que es dictada en nombre de su Majestad el Rey se estructura en los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Dolores González Rodríguez y don Marcelo García Rubio (con representación técnica de doña Virginia Aragón Segura); frente a “Costa Almirante, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:

Primero.—Condeno a la mercantil demandada al abono a la actora de la suma de 989.541 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Y para que sirva de notificación de la sentencia referida al demandado rebelde a “Costa Almirante, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 31 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.394/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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