Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Cercedilla.

No habiéndose presentado, durante el plazo de información pública, ninguna reclamación al acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo de 6 de agosto de 2009, por el que se procedía a la aprobación de la ordenanza del impuesto de vehículos de tracción mecánica del municipio de Cercedilla, la modificación inicial queda elevada a definitiva en los siguientes términos:

“Art. 7.

(…) Se establecen las siguientes bonificaciones:

A) Del 100 por 100 de la cuota total para los vehículos históricos, para lo cual los interesados deberán presentar en el Ayuntamiento certificado expedido por organismo autorizado, acreditativo de la condición de vehículo histórico.

B) Los vehículos automóviles disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto en función del grado de emisión de dióxido de carbono (CO2), siempre que cumplan los requisitos siguientes:



Esta bonificación en función del grado de emisión de dióxido de carbono se disfrutará durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.

— Para poder gozar de las bonificaciones los interesados deberán instar su concesión. A estos efectos los interesados podrán solicitar la bonificación por escrito en el Registro General de la Corporación.

— En los supuestos de la bonificación en función del grado de emisión de CO2 si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse antes de efectuar dicha matriculación. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a esta.

(…)”.

Cercedilla, a 27 de abril de 2017.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/14.542/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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