Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Legánes. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de aprobación de bases generales y específicas para la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Leganés para el 2017, aprobadas en Junta de Gobierno Local, el 7 de abril de 2017, y con modificación de acuerdo el 18 de abril de 2017.

BDNS (Identif.): 345030

Publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 24 de abril de 2017.

Estas subvenciones se convocan para promover la participación ciudadana en municipio de Leganés año 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés. Y que trabajen en las áreas de Medio Ambiente, Servicios Sociales, Infancia, Igualdad, Discapacidad, Juventud, AAVV, Deportes, Cultura, Festejos. Y Juntas de Distrito La Fortuna y San Nicasio.

Segundo. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las áreas, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Infancia, Igualdad, Discapacidad, Juventud, Participación Ciudadana, Deporte, Cultura, Festejos, Junta Municipal de Distrito La Fortuna y Junta Municipal de Distrito San Nicasio, establecidas en las presentes bases del Ayuntamiento de Leganés.

Los proyectos serán ejecutados por entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de acuerdo en Junta de Gobierno del 7 de abril 2017 y con modificación de acuerdo el 18 de abril de 2017.

Publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 24 de abril de 2017 (número 96, página 170).

Acuerdo de convocatoria en Junta de Gobierno Local, del 25 de abril de 2017.

Las presentes bases regulan las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés para el ejercicio actual 2017, estando a disposición en los centros de información y registro municipal, Delegación de Participación Ciudadana, así como en la página web municipal (www.leganes.org).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria Municipal de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro 2017, es de 327.920 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Treinta días naturales a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes serán acompañadas de un proyecto según las bases reguladoras de esta convocatoria.

Dichas bases se encuentra a disposición en los puntos de información y registro municipal, tablón de edictos y en la página web municipal.

Las solicitudes tienen que ser presentadas por Registro Municipal y/o por los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de un proyecto con las actividades previstas, dirigido a las distintas delegaciones participantes en la convocatoria, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Infancia, Igualdad, Discapacidad, Juventud, AAVV, Deporte, Cultura, Festejos, y Junta Municipal de Distrito La Fortuna y San Nicasio, establecidas en las presentes bases del Ayuntamiento de Leganés.

Leganés, a 3 de mayo de 2017.—La concejal-delegada de Participación Ciudadana, Mayores, Salud y Consumo del Ayuntamiento de Leganés, María Ángeles Micó Vaquerizo.

(03/15.396/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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