Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-176

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

176
Madrid número 32. Procedimiento 1.247 de 2016, notificación a Tipo Postal de Distribución, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSÉ FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1247/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GONZALO BELTRAN FERNANDEZ frente a LAM RECORDS, SL, ZERO RECORDS SA, EL DIABLO DISTRIBUCION SL, INVERSIONES INMOVER SL, D./Dña. CLEMENTE CAÑIL AGUIRRE, D./Dña. RAUL DAMIAN CAÑIL AGUIRRE, TIPO POSTAL DE DISTRIBUCION SL, ACTION MARKET IBERIA SL, TIENDA POSTAL SL y D./Dña. JOSE JOAQUIN NAVARRO RUBIO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

DECRETO

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 25/05/2017, a las 11:00 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos / Ceses en general

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4.- Pónganse los autos en presencia de S.Sª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

AUTO

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación, S.Sª Ilmo/a

DISPONGO: 1) Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por D./Dña. GONZALO BELTRAN FERNANDEZ, y en su consecuencia se acuerda:

Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

Acceder al interrogatorio de D./Dña. CLEMENTE CAÑIL AGUIRRE y D./Dña. RAUL DAMIAN CAÑIL AGUIRRE en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC).

El interrogatorio tendrá lugar el día 25/05/2017 a las 11:00 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 LEC).

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC)..

2) No ha lugar al resto de las diligencias de prueba interesadas por la referida parte.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TIPO POSTAL DE DISTRIBUCION SL, EL DIABLO DISTRIBUCION SL, INVERSIONES INMOVER SL, ACTION MARKET IBERIA SL, LAM RECORDS, SL, y ZERO RECORDS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.841/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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