Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-10

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

10
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2017-2018.

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 3, que es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

Una de las singularidades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que compagine los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos.

El Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 10 de mayo de 2016, aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 12 de mayo).

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 11 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la presente Resolución se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2017-2018, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Régimen aplicable

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2017-2018, se regirán por lo dispuesto en el citado Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, así como por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación, así como en las presentes bases.

1.1. Condiciones de acceso:

a) Para formar parte de las listas los aspirantes deberán presentarse a los procedimientos selectivos de 2017 convocados por la Comunidad de Madrid.

Estas listas serán únicas por especialidad.

Se entenderá por presentarse al procedimiento selectivo de ingreso realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición.

Los aspirantes admitidos en los procesos selectivos que acrediten no haber podido acudir a la realización del examen correspondiente, por causa de fuerza mayor, coincidente en fecha con la realización del mismo, documentalmente justificada y aceptada por esta Dirección General, podrán formar parte de la lista correspondiente.

b) Asimismo, para formar parte de las listas, los aspirantes deberán haber cumplimentado la casilla correspondiente en el impreso de la solicitud de participación en los procedimientos selectivos de 2017.

1.2. Formación de las listas: La formación y ordenación de las listas se efectuará una vez finalizados los procedimientos selectivos.

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros estarán formadas, para cada especialidad, por:

a) Participantes que se presenten al procedimiento selectivo por esa especialidad y que hayan marcado la casilla 5C de la solicitud de participación en el proceso selectivo de 2017.

b) Participantes que durante el curso 2016-2017 formaran parte de la lista de esa especialidad procedente de un proceso selectivo (tipo 1 y 2) y, que no habiendo decaído, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad distinta y hayan marcado la casilla 5C.

1.3. Vigencia de las listas del curso 2016-2017: Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2016-2017 de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2015 estarán vigentes hasta la formación de las nuevas listas para el curso 2017-2018 derivadas de la presente Resolución, momento en el cual quedarán sin efecto. Igualmente, quedarán sin efecto las listas de las especialidades bilingües, incluidas las correspondientes a procedimientos extraordinarios (listas tipo 3).

Segunda

Requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y además, los siguientes:

1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.

2. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el Anexo I de la presente Resolución, según el apartado 7.4 del citado Acuerdo.

Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad del Cuerpo de Maestros en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, quedan exentos de la exigencia del requisito de titulación los aspirantes que acrediten una experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad a la que se opte.

4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

El requisito se acreditará mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Para la acreditación deberá tenerse en cuenta lo previsto en la base octava de la presente Resolución.

Todos los requisitos exigidos en esta base deberán acreditarse con ocasión de la formalización del nombramiento, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, mediante copia compulsada de los documentos justificativos de los mismos.

Tercera

Ordenación de las listas de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2017

3.1. Finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades del Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 27 de abril), se procederá a elaborar las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad derivadas de dicho procedimiento para el curso escolar 2017-2018, de conformidad con lo señalado en la base primera de esta Resolución.

3.2. Para cada especialidad, los aspirantes se ordenarán en una lista única en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los apartados de que consta el baremo, al aplicar a la mejor nota final de la fase de oposición de esa especialidad y a los méritos valorados en la fase de concurso de los procedimientos selectivos, las puntuaciones que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

Los méritos adicionales de las especialidades 0597EF y 0597MU, apartados 3.3.1 y 3.3.2 respectivamente, del baremo para la valoración de méritos según la Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 27 de abril), solamente se valorarán en el caso de presentarse por dichas especialidades.

3.3. Criterios de desempate: En caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del Anexo II y por el orden en que aparecen en el mismo.

De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.

Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.

Por último, se ordenarán por la mejor nota media del expediente académico de la titulación alegada para ingreso.

Cuarta

Puestos de carácter voluntario

Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten.

Estos puestos son: “Itinerante – compartir centros de distinta localidad en el mismo día”, “Protección de Menores e Instituciones Penitenciarias”, “Aulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos” y “Jornada Parcial”.

El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la base octava de esta Resolución.

Quinta

Puestos bilingües: preferencia y prioridad

5.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base segunda, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2017-2018, de la especialidad correspondiente, y hayan obtenido la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Resolución conjunta de 28 de diciembre de 2016, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 9 de enero de 2017), los aspirantes a interinidad que obtengan la habilitación lingüística con posterioridad a la publicación de las listas de definitivas de aspirantes, se incorporarán a la correspondiente lista bilingüe en el momento en que se emita la habilitación por la Dirección General de Recursos Humanos.

Los aspirantes que se hayan presentado a especialidad con función bilingüe y posean o adquieran la habilitación lingüística, serán incluidos en las correspondientes listas bilingües de las especialidades de las que formen parte.

5.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación. La petición de la baja temporal de una lista bilingüe conllevará la baja temporal en la lista no bilingüe de la especialidad de origen.

5.3. La prioridad para ocupar estos puestos vendrá determinada por el orden de puntuación en el que figuren los aspirantes en la lista correspondiente.

Sexta

Solicitudes para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe

6.1. Solicitud de centros: Tendrán que solicitar centros para el curso escolar 2017-2018, los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 27 de abril), que hayan solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en dicho procedimiento.

En el formulario de solicitud de centros, existirá la opción de autorizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales para justificar el requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

6.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario: Todos los aspirantes podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2017-2018.

La solicitud de puestos de carácter voluntario será única y se aplicará a todos los cuerpos y todas las especialidades en cuyas listas figure el solicitante, incluidos los Cuerpos de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

No se aceptarán modificaciones a la petición de puestos de carácter voluntario fuera del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a su participación en todos los puestos voluntarios solicitados, en el plazo que señale la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2017-2018.

Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud, para lo cual, es imprescindible conservar el número de la solicitud registrada.

6.3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: La solicitud deberá presentarse conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas, los maestros en prácticas, los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2017-2018, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, Esta Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, y en el portal “Personal + Educación” siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Asignación de destinos provisionales en inicio de curso”, a partir del 12 de mayo de 2017.

Séptima

Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2017-2018

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle de Santa Hortensia, número 30 y calle Gran Vía, número 20). Igualmente, podrán consultarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, número 3) y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “Personal + Educación” siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Maestros”, “Listas aspirantes a interinidad”.

Finalizado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 26 de abril de 2017 y constituidas las listas de aspirantes a interinidad de las diferentes especialidades, para el curso 2017-2018, conforme a lo establecido en las bases primera y tercera de esta Resolución, se procederá a su publicación en los lugares señalados en el párrafo anterior en la segunda quincena del mes de julio de 2017.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Las listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.

Octava

Asignación de destinos al profesorado interino

8.1. La adjudicación de centro para el curso escolar 2017-2018 se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y en la Resolución de esta Dirección General, por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas, maestros en prácticas y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2017-2018, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 12 de mayo de 2017.

8.2. Información relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales: A partir del 12 de julio se publicará la relación de aspirantes de los que no se disponga de la información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, hubieran autorizado o no su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos, conforme al apartado 5 de la solicitud para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe y formación de listas de aspirantes a interinidad para puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2017-2018.

Para poder formalizar su nombramiento estos aspirantes deberán recabar directamente el certificado negativo ante el Registro Central de Delincuentes Sexuales para presentarlo, junto con el resto de documentación, en la Dirección de Área Territorial correspondiente.

8.3. Citaciones a lo largo del curso escolar: Cuando resulte necesario realizar, a lo largo del curso escolar, el nombramiento de un funcionario interino, se citará a los integrantes de la lista correspondiente, por el orden en que figuren en ella.

Dicha citación se efectuará a través de los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, a título informativo, en el portal “Personal + Educación” siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Maestros”, “Citaciones para sustituciones”.

Con carácter meramente informativo y, a efectos de facilitar la información, se procurará enviar notificación por SMS a los aspirantes que lo hayan solicitado.

Si, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación de la citación en los tablones de anuncios, el aspirante no se hubiera presentado en la Oficina de Asignación Centralizada del Profesorado Interino o en la Dirección de Área Territorial correspondiente o, habiéndose presentado, renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas.

Antes de la toma de posesión del puesto asignado el aspirante deberá personarse en la Dirección de Área Territorial que corresponda, y deberá aportar la documentación justificativa, mediante copia compulsada, de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. De no poseer los requisitos exigidos para el nombramiento, este no se llevará a efecto, pero el aspirante permanecerá en la lista, pudiendo ser llamado en el momento en que los cumpla. Si el aspirante está en más de una lista y el incumplimiento de algún requisito no afecta a todas, podrá seguir siendo citado por aquellas en las que no lo incumpla.

El aspirante que figure incluido en la relación a que se refiere el apartado 8.2 de esta base deberá aportar, en el momento de su nombramiento, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el aspirante no es de nacionalidad española, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales deberá aportar una certificación equivalente emitida por las autoridades competentes de su país. En caso de no presentarla, el nombramiento no se llevará a efecto y el aspirante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportada podrá volver a ser citado. La no aportación de la certificación en el plazo indicado será causa de exclusión de todas las listas de aspirantes a interinidad en que figure incluido el interesado.

La presentación en el centro, en todos los casos, se llevará a cabo en la fecha fijada por la Dirección de Área Territorial correspondiente y únicamente se procederá a formalizar la toma de posesión cuando la dirección del centro notifique la toma de posesión y efectiva asunción de las tareas docentes por parte del interesado.

8.4. El aspirante a interinidad, cuando se produzca el cese de su nombramiento, se reintegrará a las listas en el orden correspondiente. Los nombramientos de funcionarios interinos docentes no podrán tener una fecha posterior a la finalización de las actividades escolares del curso 2017-2018.

Novena

Baja temporal de las listas y licencia por asuntos propios

Se podrán solicitar los siguientes tipos de baja temporal:

9.1. Baja temporal antes de la asignación informática provisional:

1. Baja temporal. Los aspirantes podrán solicitar la baja temporal para el curso 2017-2018 de todas las listas en que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno. La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona interesada solicite su reincorporación, por escrito, con posterioridad al 15 de octubre de 2017 y antes de la finalización del curso. Solo se podrá solicitar una baja temporal sin causa justificada.

2. Baja temporal en una o varias listas. Los aspirantes que figuren incluidos en las listas de más de una especialidad del mismo o distinto Cuerpo, podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que, al menos, opten por una y manifiesten su voluntad por escrito. En este caso, los aspirantes deberán quedar en activo, al menos, en una especialidad. Esta baja temporal se extenderá hasta la nueva convocatoria de la especialidad, salvo que ésta no se hubiera producido en dos años, en cuyo caso se podrá solicitar la reincorporación en el mismo período. La solicitud de no disponibilidad en una especialidad con función bilingüe o en una función bilingüe supondrá la no disponibilidad en la lista de origen y en la bilingüe correspondiente, según lo indicado en el apartado 5.2 de la base quinta.

El plazo de solicitud de los tipos de baja temporal previstos en el apartado 9.1 de esta base finalizará el día 19 de julio de 2017.

La solicitud de baja temporal antes de la adjudicación informática provisional se presentará exclusivamente durante el plazo señalado y conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo III a).

Los interesados podrán verificar la concesión de la baja temporal con la adjudicación informática para el curso escolar 2017-2018 (base octava) si por su número de orden les correspondiera un destino y no lo obtuvieran.

9.2. Baja temporal entre la adjudicación informática provisional y la definitiva: En el plazo que señale la Resolución por la que se publique la adjudicación informática provisional, los aspirantes podrán renunciar a la participación en la adjudicación informática definitiva, quedándose en situación de baja temporal en todas las especialidades y Cuerpos en los que esté incluido. Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática por la que se cumplimentó la solicitud, en la que será imprescindible incluir el número de solicitud registrada. La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona interesada solicite la reincorporación, con posterioridad al 15 de octubre y antes de la finalización del curso. Una vez reincorporado a la lista no podrá solicitar ninguna otra baja temporal sin causa justificada.

9.3. Baja temporal después de la asignación informática definitiva y si no hubiera obtenido destino en esta:

1. Baja temporal sin causa justificada para los aspirantes no asignados. Los aspirantes que no hubieran obtenido destino en la adjudicación informática definitiva, podrán solicitar la baja temporal de todas las listas que en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola vez en cada curso escolar y siempre que no hayan solicitado los tipos de baja temporal incluidos en el punto 1 del apartado 9.1 y en el apartado 9.2 de esta base. El plazo de solicitud para esta baja, estará comprendido desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación informática definitiva hasta el día anterior a la publicación de su citación. En ningún caso podrá solicitarse ni se concederá con posterioridad al mes de febrero. La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, al menos que la persona interesada solicite la reincorporación, por escrito, antes de la terminación del curso.

La solicitud de esta baja temporal se presentará exclusivamente durante el plazo señalado, marcando el apartado 3, conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo III b).

2. Baja temporal con causa justificada para los aspirantes no asignados. Aquellos aspirantes que tengan un contrato de trabajo, beca, cursen estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente o cualquiera de las causas de no exclusión de las listas incluidas en el apartado 10.1 de la base décima y que no hubieran obtenido destino en la adjudicación informática definitiva, podrán solicitar la baja temporal acreditándolo documentalmente. Si lo desean, podrán solicitar su reincorporación a las listas comunicando la finalización del contrato, beca, estudios o hecho causante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la referida finalización. En el caso de no comunicarlo en este plazo continuará en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar.

Si el aspirante no adjuntara la documentación justificativa requerida para el trámite de esta solicitud, bien sea el contrato, la beca, el resguardo del pago de la matrícula de los estudios o cualquier otro documento justificativo, no podrá tramitarse la baja temporal y el aspirante continuará disponible.

El plazo de solicitud de para esta baja estará comprendido desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación informática definitiva hasta el día anterior a la publicación de su citación.

La solicitud de esta baja temporal se presentará exclusivamente durante el plazo señalado, marcando la opción correspondiente del apartado 4, conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo III b), acompañado de la documentación justificativa.

9.4. Presentación de la solicitud de baja temporal. La solicitud deberá dirigirse al Área de Gestión del Personal Docente Interino, pudiendo presentarse de forma telemática y en papel conforme a las siguientes especificaciones:

9.4.1. Presentación telemática: La solicitud podrá presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, utilizando el formulario disponible en el Portal “Personal + Educación”, siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Maestros”. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña al escrito o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

9.4.2. Presentación en papel. La solicitud se podrá presentar preferentemente en alguno de estos lugares:

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— En el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Servicios al ciudadano”, “Atención al Ciudadano”, “Red de Oficinas”, “Oficinas de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos, antes de ser enviada por correo administrativo.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero presentadas en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, deberán ser remitidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.

9.5. Licencia por asuntos propios: Los funcionarios interinos podrán acceder a una licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el citado Acuerdo de 11 de marzo de 2016 y resto de normativa específica que resulte de aplicación, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.

La duración máxima posible estará en función del tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la solicitud, si este fuera menor de dos años.

Esta licencia no se concederá en el último trimestre del curso escolar y no se podrá enlazar con períodos vacacionales o bajas temporales.

La solicitud deberá dirigirse por escrito a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el centro y con informe favorable del director del centro.

Décima

Causas justificadas de no exclusión de las listas. Causas de exclusión de las listas

10.1. Causas justificadas de no exclusión de las listas. Se entenderá que existe causa justificada suficiente para la no exclusión de las listas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Enfermedad del aspirante debidamente acreditada o estar de baja médica en el momento de la citación. Esta causa deberá ser justificada en el plazo de 48 horas después de la citación. Mientras permanezca de baja deberá presentar la documentación justificativa actualizada, al menos, mensualmente. Si no la presentara dentro del plazo señalado, será reincorporado a las listas. La Administración podrá solicitar todos los documentos necesarios que justifiquen esta situación. Una vez obtenida el alta médica, el interesado deberá solicitar por escrito su incorporación, de nuevo, en las listas.

2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por parto, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.

La situación equivalente a la de excedencia por cuidado de un familiar se deberá acreditar con la siguiente documentación: certificado de vida laboral del aspirante, acreditación del grado de parentesco, informe médico del familiar a cargo del aspirante, informe del asistente social que especifique que el aspirante a interinidad es la persona responsable del cuidado y en su caso, si lo tuviera, certificado de discapacidad.

Estas causas deberán alegarse antes del día de la publicación de la citación o bien en el momento de producirse, si es posterior.

3. Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera.

Esta causa deberá declararse por el aspirante por escrito antes del día de la publicación de su citación o bien en el momento de producirse la situación, si es posterior.

Los aspirantes que participen en alguno de los programas de profesores visitantes convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, deberán justificar su situación mediante copia del “Boletín Oficial del Estado” en el que aparezca publicada la Resolución por la que han sido seleccionados, así como copia del contrato de trabajo y certificación o documento equivalente del Consulado en donde se haga constar que está trabajando en dicho programa durante el curso escolar 2017-2018.

4. Cuando el aspirante tras haber sido citado hubiera obtenido un contrato o beca dentro del plazo de los cinco días anteriores a la fecha de celebración del acto público.

Esta causa deberá justificarse documentalmente en el plazo de 48 horas después de la citación.

5. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. Para poder acogerse a esta causa el aspirante deberá solicitarlo, antes del día de la publicación de su citación, adjuntando la documentación justificativa.

Todas estas solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo III b), dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente Interino, c/ Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid, en los lugares señalados en el apartado 9.4 de la base novena de esta Resolución, y en los plazos indicados en los apartados anteriores.

Una vez finalizado el hecho causante, excepto para la causa indicada en el punto 1 del apartado 10.1 de esta base, para la no exclusión de las listas, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la referida finalización, conforme al modelo que figura en esta Resolución como Anexo III b). Si la comunicación se produjera transcurrido dicho plazo, el aspirante permanecerá en situación de baja temporal hasta la finalización del curso escolar.

10.2. Causas de exclusión de las listas. Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad:

1. La renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o toma de posesión en el puesto ofertado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos de esta base.

2. No presentarse a la citación sin causa justificada en los términos de esta base o renunciar al destino ofertado o asignado.

3. Cuando la Administración constate que el aspirante no reúne el requisito previsto en el apartado 4 de la base segunda, o el Registro Central de Delincuentes Sexuales lo certifique, previa autorización a su consulta por parte del interesado o, en su caso, este no aporte la certificación negativa correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles desde su citación.

4. No aportar la documentación requerida por la Dirección de Área Territorial para su nombramiento en el plazo de veinticuatro horas, excepto lo señalado en el apartado 8.3 de la base octava en relación con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5. Cuando el interesado no tome posesión del puesto de trabajo ofertado dentro del plazo establecido al efecto.

6. Cuando concurra en el aspirante cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

7. Cuando se haya mostrado un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. En este caso el aspirante será cesado y excluido de las listas de aspirantes, previo expediente instruido al efecto, en el que habrá de darse audiencia al interesado previamente a la correspondiente Resolución que constate estos supuestos, y que conllevará el cese en el puesto de trabajo, tras lo cual se procederá por la Dirección General de Recursos Humanos a dictar Resolución de exclusión de las listas.

Undécima

Colectivos de especial consideración

1. Los integrantes de las listas mayores de 55 años, con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones, con independencia de la lista en que se encuentren.

A estos efectos se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por curso escolar.

2. Los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, de cada dieciséis nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté.

Los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura se prevea superior a cuatro meses.

La acreditación del grado de discapacidad deberá realizarse con ocasión de la participación en el correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea sobrevenida, en cuyo caso se solicitará por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos adjuntando la documentación justificativa.

3. Aspirantes cuya situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de los permisos por parto, por adopción o acogimiento, y por paternidad, previstos en las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación de Incapacidad Temporal que no genere descuento en nómina, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses.

Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve la vacante hasta finalizar el correspondiente período si así lo solicitan expresamente.

4. Los integrantes de las listas que acrediten la condición de víctima de terrorismo o de violencia de género podrán renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas previa justificación.

La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse mediante documento emitido por el órgano competente (Ministerio del Interior) en el que conste dicha condición.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Duodécima

Actuación mediante representante

Los participantes en los procedimientos derivados de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:

1. Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

2. Documento de otorgamiento de la representación.

Decimotercera

Información por Internet

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la información al ciudadano en la Comunidad de Madrid, todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse, a efectos meramente informativos, en el portal “Personal + Educación” siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Maestros”.

Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que incluyan datos relativos al DNI de los participantes.

Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Decimocuarta

Calendario de publicaciones

— A partir del 12 de mayo de 2017, se publicará la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado funcionario de carrera sin destino, funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas, maestros en prácticas y aspirantes a interinidad, del Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2017-2018, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, y en el Portal “personal + educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”.

— A partir del 12 de julio, se publicará relación de aspirantes de los que no se disponga de información sobre el cumplimiento del requisito previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor facilitada por el Registro Central de Delincuentes Sexuales (apartado 8.2 de la base octava).

— A partir del 15 de julio de 2017, se publicarán las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2017-2018, una vez finalizado el procedimiento selectivo.

Decimoquinta

Norma final

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de mayo de 2017.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

















(03/16.162/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-10