Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-96

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villa del Prado. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad

El Pleno del Ayuntamiento del Villa del Prado, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación la Ordenanza Reguladora de Movilidad del Ayuntamiento de Villa del Prado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 días naturales, durante el cual se podrán presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el mismo órgano.

En caso de que durante el referido plazo no se presenten reclamaciones o sugerencias se entenderá, conforme al artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, definitivamente aprobado el acuerdo provisional.

ORDENANZA REGULADORA DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

TÍTULO PRELIMINAR

Competencia y ámbito de aplicación

Artículo 1. Competencia y Ámbito de aplicación.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, por lo que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Se dicta la presente ordenanza cuyo objeto es regular los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

TÍTULO PRIMERO

Limitaciones de estacionamientos

Art. 2. Zona con estacionamiento limitado.—En las calles que a continuación se detallan se estará a lo dispuesto en el presente título de la ordenanza:

— Avenida Constitución.

Art. 3. Señalización.—Las zonas de estacionamiento limitado que integran la zona de aplicación de la presente ordenanza serán objeto de la debida señalización tanto horizontal como vertical.

La señalización vertical será conforme a lo establecido en el art. 159 del Reglamento General de Circulación mediante la señal S-17, siendo de carácter informativo, indicando el comienzo y el final del área sometido a limitación del tiempo máximo de estacionamiento.

La señalización horizontal delimitará las plazas objeto de la regulación, según las marcas viales reguladas en el art. 171 del referido reglamento (marcas de color azul).

Art. 4. Estacionamientos.—A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos o el conductor abandone el vehículo, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

Estarán exentos de la limitación del tiempo de estacionamiento en vías públicas reguladas por esta ordenanza:

1. Los vehículos en servicio oficial, visiblemente identificados y que estén al servicio de organismo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, siempre que estén realizando tales servicios.

2. Los vehículos autorizados por la Alcaldía o Concejalía correspondiente

3. Las ocupaciones para actividades temporales con finalidad diversa en la vía pública, que estén sujetas a las ordenanzas y tasas correspondientes.

Art. 5. Funcionamiento del servicio.—1. El estacionamiento limitado en las zonas debidamente señalizadas, de las vías públicas relacionadas en el artículo 2. Se aplicará con arreglo al siguiente horario:

Zona azul: De lunes a sábado, ambos inclusive, desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas y desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

2. Los domingos, fiestas nacionales, autonómicas y locales, de conformidad con el calendario laboral de la Comunidad de Madrid, no se atenderá a lo establecido en el presente título.

3. La duración máxima del estacionamiento será de 90 minutos.

4. Por razones de interés general y con la señalización correspondiente, la Autoridad Municipal podrá aumentar o disminuir los días y horarios del funcionamiento del servicio. El acuerdo deberá de indicar el día o días excepcionales, la zona o zonas a las que se debe de aplicar y la duración máxima del estacionamiento, publicándose en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de informar a los vecinos por los medios de información habituales.

Art. 6. Infracciones al presente título.—De conformidad con el artículo 94.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se prohíbe: Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo, excediendo el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

Art. 7. Sanciones.—Las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en el artículo 6 de esta ordenanza serán sancionadas en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TÍTULO SEGUNDO

Limitaciones de estacionamientos

Art. 8. Estacionamiento de vehículos para venta o alquiler.—1. Se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de usuarios.

2. Se entenderá que un vehículo infringe lo dispuesto en el apartado anterior cuando permanezca con las condiciones anteriormente descritas más de 72 horas estacionado en el mismo lugar, procediendo a la inmovilización y, en su caso, a la retirada del vehículo estacionado en la vía pública.

3. Los gastos de inmovilización, retirada y depósito de vehículos, serán a cargo del titular del vehículo.

Art. 9. Vehículos de tracción animal.—Los vehículos de tracción animal deberán estar provistos de una autorización especial, expedida por la Autoridad municipal, en la que se hará constar las zonas y el horario en los que se autoriza la circulación.

Art. 10. Vehículos que constituyen peligros.—Los agentes de Policía Local, retirarán de la vía pública los vehículos que pudieran constituir algún tipo de peligro para las personas o bienes; al tener las mismas aristas cortantes, ventanas rotas, que puedan causar graves perturbaciones a un servicio de limpieza o deteriorar el patrimonio público por acumulación excesiva de suciedad o vertido de líquidos. Igualmente se procederá si los agentes consideran que el mismo pudiera ocasionar un foco de infección.

Art. 11. Infracciones al presente título.—De conformidad con el artículo 93.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se prohíbe: Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía pública regulado por la ordenanza municipal.

Art. 12. Sanciones.—Las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en el artículo 15 de esta ordenanza, serán sancionadas en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

En Villa del Prado, a 8 de mayo de 2017.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/16.195/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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