Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170517-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

74
Madrid número 89. Procedimiento 1.665 de 2015, notificación a Beatriz de la Concha Giménez y otros

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.665 de 2015, instados por procurador don Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de “Docentes Unidos, Sociedad Cooperativa Madrid”, contra doña Beatriz de la Concha Giménez y don Gonzalo Segimont de La Concha y herencia yacente de don Francisco-José Segimón Escobedo, en reclamación de 3.168,10 euros, en los que se ha dictado, en fecha 31 de marzo de 2017, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia número 97 de 2017

En la ciudad de Madrid, a 31 de marzo del año 2017.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal 1.665 de 2015, seguidos a instancia de “Docentes Unidos, Sociedad Cooperativa Madrid” (con representación técnica de don Pedro-Antonio González Sánchez, y dirección letrada de doña María-José Vila Ruiz); frente a la herencia yacente de don Francisco-José Segimón Escobedo y doña Beatriz de la Concha Giménez (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en los siguientes:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Docentes Unidos, Sociedad Cooperativa Madrid” (con representación técnica de don Pedro-Antonio González Sánchez); frente a la herencia yacente de don Francisco-José Segimón Escobedo y a doña Beatriz de la Concha Giménez (en situación procesal de rebeldía ambas) y en su virtud:

Primero.—Condeno a las dos integrantes de la parte demandada al pago a la actora de 3.168,10 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del Secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Beatriz de la Concha Giménez y don Gonzalo Segimont de la Concha y herencia yacente de don Francisco-José Segimón Escobedo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 31 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.599/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170517-74