Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170517-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

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Móstoles número 2. Procedimiento 1.362 de 2015, notificación a Muferti, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.362 de 2015, entre “La Serrana Zarzalejo, Sociedad Cooperativa Agraria Limitada” y “Muferfi, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia número 224 de 2016

En Móstoles, a 23 de junio de 2016.—Vistos por doña Pilar Saldaña Cuesta, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario en reclamación de cantidad, incoados en virtud de demanda presentada por la procurador señora Izquierdo Labella, en nombre y representación, de “La Serrana Zarzalejo, Sociedad Cooperativa Agraria Limitada”, contra “Muferfi, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procurador señora Izquiero Labella, en nombre de y representación de “La Serrana Zarzalejo, Sociedad Cooperativa Agraria Limitada”, contra “Muferfi, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Muferfi, Sociedad Limitada” a que abone a la actora la cantidad de 21.000 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda: todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la preparación del recurso de apelación la parte deberá constituir un depósito por la cuantía de 50 euros, bajo advertencia de inadmisión.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencia civil, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Muferfi, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Móstoles, a 17 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.815/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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