Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170517-58

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento

En ejecución del acuerdo plenario de 16 de febrero de 2017, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la aprobación de la Ordenanza por la que se regulan las condiciones para la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la citada Ordenanza:

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN Y USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD O AGUDEZA VISUAL REDUCIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 9.2 de la Constitución Española afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; para ello, deben remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, destaca que el anhelo a una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero estas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidas o ignorados los derechos a la libertad, igualdad y la dignidad.

Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades es el objetivo de la citada Ley. Y esa protección pasa por hacer reales y efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Para ello deben ser retirados, en la medida de lo posible, todos los obstáculos a la movilidad en el trabajo, transportes, vía pública, etc., ya que uno de los requisitos más importantes para una exitosa integración a largo plazo es la adecuación del entorno.

Diferentes estudios realizados por agentes sociales relevantes ponen de manifiesto que, en términos generales, el principal medio de transporte entre la población española es el vehículo particular. En esa misma proporción, entre las personas con discapacidad se utiliza también en mayor medida el vehículo privado. Y dichas personas habitualmente se encuentran con la falta de aparcamientos reservados. Tras comprobar que el medio más utilizado también es el vehículo particular, este tipo de barrera a la accesibilidad cobra una especial importancia.

La actuación de los poderes públicos es clave para salvaguardar los principios democráticos de nuestra sociedad. De ahí que el legislador estatal haya dispuesto la aprobación del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que deben ser comunes en todo el territorio nacional. Y el legislador autonómico, en el ejercicio de sus competencias en materia de accesibilidad de personas con discapacidad, ha dictado el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en el que se determinan las condiciones para su utilización.

Este último, en su disposición final primera, impone a las Entidades Locales un plazo de nueve meses para adaptar sus Ordenanzas a lo dispuesto en él y para implantar en sus municipios el modelo único de tarjeta de estacionamiento.

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón cuenta en esta materia con la Ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 22 de enero de 2009. Dicha norma debe ser objeto de adaptación a la nueva regulación antes expuesta, por lo que, a propuesta del Área de Gobierno de la Familia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, se considera necesaria la aprobación de la presente Ordenanza.

TÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza hacer efectivo el derecho a la vida independiente de las personas con discapacidad, y en concreto adoptar medidas para facilitar el desplazamiento de dichas personas residentes en el municipio de Pozuelo de Alarcón o que presten servicios sociales en el mismo, mediante la utilización del transporte privado, a través de las siguientes medidas:

a) Creación de plazas de aparcamiento en centros de actividad, establecimiento de reservas especiales de aparcamiento y determinación del régimen de parada y estacionamiento de los titulares de la tarjeta en zonas, áreas o vías destinados habitualmente a otros usos.

b) Concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida.

Art. 2. Creación de plazas de aparcamiento en centros de actividad y reservas de estacionamiento especiales.—1. Los principales centros de actividad del municipio de Pozuelo de Alarcón deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugar de trabajo. Dichas plazas se determinarán y señalizarán debidamente de acuerdo con el informe que se elabore por la Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón.

2. La Concejalía competente en materia de movilidad podrá proponer la creación de reservas especiales para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida provistos de tarjeta de estacionamiento, atendiendo a:

a) Solicitud de la persona con discapacidad, para el estacionamiento del vehículo próximo al domicilio o lugar de trabajo habitual.

b) Existencia de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.

3. El titular de un centro de trabajo con empleados con discapacidad vendrá obligado a efectuar reservas de aparcamiento en favor de dichas personas en el interior de sus instalaciones, en los términos que legalmente esté establecido. Si las circunstancias constructivas del centro no permitieran esta dotación, se autorizará en la vía pública.

4. El Ayuntamiento autorizará la reserva de plaza de aparcamiento en el lugar más próximo que sea posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada. A tal fin, se elaborará un informe por parte de la Policía Municipal que concrete la ubicación exacta aconsejable de la reserva.

Cuando el solicitante disponga de plaza de estacionamiento privada, podrá informarse en sentido favorable a su concesión cuando se haya comprobado por el servicio municipal competente que las condiciones constructivas de la vivienda limitan la accesibilidad de la persona con discapacidad.

5. Las reservas de estacionamiento especiales se autorizarán mediante resolución de la Alcaldía.

6. Las reservas de estacionamiento especiales no son de utilización exclusiva por el autorizado y podrán ser disfrutadas por cualquier persona con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida que cuente con tarjeta de estacionamiento.

7. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir, trasladar o reducir reservas de estacionamiento especiales cuando quedase acreditada la falta de uso u otras cuestiones relacionadas con la movilidad y tráfico del municipio debidamente justificadas.

Art. 3. Definición y naturaleza de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad o agudeza visual reducida.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad o agudeza visual reducida, es un documento público expedido de acuerdo con el modelo único aprobado para el territorio de la Comunidad de Madrid por el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, que podrá ser adaptado a las sucesivas modificaciones que decidan los órganos autonómicos competentes.

2. Dicho documento acredita el derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos, para estacionar o parar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

3. Corresponde al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la expedición de las tarjetas de estacionamiento de los residentes en el término municipal en los que se den las situaciones previstas en el apartado 1 del artículo siguiente. Asimismo, corresponde también la expedición de las tarjetas de estacionamiento previstas en el apartado 2 del mismo artículo, siempre que los servicios sociales vayan a prestarse en el término municipal.

Art. 4. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas residentes en el término municipal de Pozuelo de Alarcón que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido con la normativa estatal y se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Asimismo, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. El dictamen facultativo a que se refieren los apartados a) y b) se ajustará al modelo que se apruebe por el órgano competente autonómico.

Art. 5. Condiciones de uso.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona física que reúna los requisitos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior de la presente Ordenanza, para su uso en los vehículos que utilice para sus desplazamientos, será personal e intransferible y podrá ser empleada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, será única, personal e intransferible y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en las situaciones del apartado 1 del artículo anterior.

3. En este último caso, la tarjeta de estacionamiento estará vinculada a un número de matrícula de vehículo.

Art. 6. Derechos del titular de la tarjeta.—Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva especial de plaza de aparcamiento en la vía pública en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, previa la oportuna solicitud y tramitación del expediente correspondiente. La plaza deberá estar identificada con la placa de señalización que contenga el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad sin límite horario. Dichos lugares estarán señalizados con señal vertical de tráfico, y señalización horizontal complementaria.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Estacionamiento en zonas reservadas mediante señalización para carga y descarga, por un tiempo no superior a 60 minutos.

e) Estacionamiento del vehículo, durante el tiempo imprescindible, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en carril contiguo al bordillo, siempre que se cumpla:

I) Dejar paso libre superior a 3 metros en calles de una dirección o de 6 metros para calles de doble dirección.

II) No se obstaculice gravemente al tráfico.

III) No se sitúen en paradas de autobús público.

IV) El estacionamiento sea paralelo al bordillo.

V) No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante.

VI) No se obstruyan los pasos de peatones señalizados, debiendo dejar libre para el peatón más de 1,50 metros de anchura.

f) Parada en zonas reservadas para carga y descarga.

g) Parada en cualquier lugar de la vía pública, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

h) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con regulación circulatoria específica, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Art. 7. Obligaciones de los titulares.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) Utilizar la misma correctamente, quedando expresamente prohibida la cesión o utilización por otra persona física o jurídica.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los Agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión.

f) En caso de pérdida o robo de la tarjeta, deberá denunciar este hecho ante la autoridad policial competente, a fin de que pueda ser expedido un duplicado. Asimismo, y en caso de destrucción o deterioro de la tarjeta, deberá comunicarlo de forma inmediata al Ayuntamiento, para poder entregar el citado duplicado.

g) Devolver al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación, al término de su vigencia, cuando hayan variado las circunstancias que motivaron su concesión y por fallecimiento del titular.

2. El control y vigilancia de la correcta utilización de las tarjetas de estacionamiento, de las reservas de estacionamiento creadas, así como del régimen establecido en esta ordenanza de paradas y estacionamientos en zonas, áreas o vías destinadas habitualmente a otros usos, corresponde a la Policía Municipal, quien deberá denunciar su uso indebido. No obstante lo anterior, los vigilantes de las zonas de estacionamiento limitado vendrán igualmente obligados a denunciar las infracciones que observen y, asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones que adviertan a esta ordenanza.

Art. 8. Competencia para el otorgamiento de la tarjeta.—Corresponde a la Alcaldía la concesión de la tarjeta de estacionamiento a que se refiere el artículo 3 de la presente ordenanza.

Art. 9. Procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta.—1. Las personas que estén interesadas en la obtención de los derechos que les otorga la titularidad de la tarjeta regulada en esta Ordenanza, deberán:

a) Solicitarla en el impreso normalizado que figura como Anexo I de la presente ordenanza, que se presentará debidamente cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, o a través de los registros u organismos a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se habilitará la presentación de dicha solicitud electrónicamente en los términos establecidos en la citada Ley o en la normativa autonómica y municipal que resulte de aplicación, y en particular a lo previsto en el Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. A la citada solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI/NIE del beneficiario.

— Fotografía tamaño carnet.

— Fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo de Reconocimiento del Grado de Discapacidad, con presencia de movilidad/agudeza visual reducida y alcance temporal de la misma, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

— Volante de empadronamiento.

— Documento firmado de compromiso de devolución de la tarjeta al finalizar su vigencia.

— En el caso de solicitud de transporte colectivo contemplado en el apartado 2 del artículo 4 de esta ordenanza, a la solicitud referida en el párrafo anterior deberán además, adjuntarse:

— Los permisos de circulación de los vehículos destinados a la actividad de transporte colectivo.

— Fotocopia de los Estatutos Sociales de la entidad que preste el servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.

— Documento firmado de compromiso de devolución de la tarjeta al finalizar su vigencia.

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los mismos tenga carácter preceptivo o facultativo, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos a través de medios electrónicos o telemáticos. En cualquier caso, el solicitante podrá revocar en cualquier momento de forma expresa dicha autorización, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación preceptiva que se indica en la presente Ordenanza.

b) Recibida la solicitud por la Concejalía con competencias en materia de servicios sociales, se procederá a comprobar el empadronamiento del solicitante en el término municipal, o la inscripción de la sede social en el mismo ámbito geográfico, hecho éste que determina la competencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la tramitación de la misma.

c) Una vez comprobado el empadronamiento de la persona física solicitante, se procederá a analizar la documentación solicitada. En caso de que el interesado haya presentado la documentación completa y correcta, se procederá sin más trámite a realizar la comprobación a que se refiere el apartado d) siguiente, y a dictar resolución, en los términos previstos en el punto 2 del presente artículo.

En caso de no estar completo el dictamen técnico facultativo, se procederá a dar traslado de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, a fin de que por parte de ésta se emita el dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, en el que se especifique lo siguiente:

I. Si el solicitante tiene reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido por la legislación estatal, y presenta movilidad o agudeza visual reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada según ha quedado expuesto en el artículo 3.1.a) de la presente Ordenanza.

II. Alcance temporal de la reducción de movimientos o agudeza visual.

d) Simultáneamente, se procederá a la comprobación en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad de Madrid de que el interesado no dispone de otra tarjeta, o si le ha sido retirada temporalmente o cancelada con carácter definitivo por indebido uso de la misma.

2. La resolución de concesión, que ponga fin al procedimiento, se dictará por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia y dará lugar a la expedición de la tarjeta, que se entregará al interesado junto con la resolución de concesión. Dicha resolución será anotada en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de la Comunidad de Madrid. En los mismos términos se procederá cuando se trate del supuesto de renovación de la tarjeta.

3. La resolución de denegación y la de retirada de tarjeta dictada por el órgano municipal competente se notificará al interesado, dando también cumplimiento a la obligación de inscripción en el Registro de la Comunidad de Madrid.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la presentación de la solicitud y documentos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Art. 10. Concesión de tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias.—1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad o agudeza visual reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. La acreditación de los extremos a que se ha hecho referencia anteriormente se hará mediante la emisión de un certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio del solicitante.

3. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año. No obstante, podrá prorrogarse por otro período de tiempo igual al concedido, siempre que se mantengan las condiciones exigidas para su otorgamiento. Finalizado el plazo de vigencia de la misma, deberá ser entregada al órgano municipal que la concedió.

Art. 11. Vigencia, renovación y duplicados de las tarjetas de estacionamiento.—1. Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo, se concederán por períodos de cinco años.

2. En las tarjetas expedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter temporal, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen facultativo emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

3. La renovación deberá solicitarse dentro del último mes de vigencia de la tarjeta, prorrogándose la validez de la misma hasta la resolución del procedimiento. Si la solicitud de renovación se realiza dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la tarjeta, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación. La renovación deberá solicitarse mediante el mismo impreso normalizado y presentarse en el lugar a que se refiere el artículo 9.1.a) de esta Ordenanza.

A la solicitud de renovación deberán acompañarse los siguientes documentos:

— Volante de empadronamiento.

— Fotografía tamaño carnet.

— En caso de transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, deberá adjuntar los permisos de circulación de los vehículos, si éstos no hubiesen sido ya presentados anteriormente, y los estatutos sociales de la entidad, si se hubiesen introducido modificaciones en el domicilio u objeto social.

— Compromiso de devolución de la tarjeta firmado.

4. El procedimiento para la renovación será el establecido para la concesión en el artículo 9 de la presente ordenanza.

5. Para poder obtener un duplicado de la tarjeta en los casos de pérdida, robo o deterioro, el interesado deberá cumplimentar el mismo impreso normalizado a que se refiere el artículo 9.1.a), y presentarlo en el lugar señalado en el mismo precepto, acompañado de los siguientes documentos:

— Fotografía tamaño carnet.

— Copia de la denuncia interpuesta ante la Policía Nacional acreditativa del robo o extravío de la tarjeta.

— En caso de transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, deberá adjuntar los estatutos sociales de la entidad, si se hubiesen introducido modificaciones en el domicilio u objeto social.

— Compromiso de devolución de la tarjeta firmado, en caso de aparición de la sustraída o extraviada.

Art. 12. Registro de Tarjetas de estacionamiento.—1. En el Registro de Tarjetas de estacionamiento de la Comunidad de Madrid se anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las mismas, de modo que cada interesado solo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento.

2. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.

Art. 13. Retirada temporal y cancelación de la tarjeta.—1. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 7 de la presente ordenanza, podrá dar lugar a:

a) Retirada temporal por plazo de tres meses al titular de la tarjeta que haya hecho un uso indebido de la misma, consistente en:

— La utilización por una persona distinta del titular.

— Utilizar la tarjeta de estacionamiento cuando la persona titular no conduzca el vehículo o no sea transportada en él.

— Utilizar la tarjeta de estacionamiento cuando hayan desaparecido o variado las circunstancias que determinaron su concesión.

b) Retirada temporal por plazo de seis meses al titular de la tarjeta:

— Por reiteración acreditada en el uso indebido de la misma, siempre que haya existido comunicación escrita previa advirtiendo de este extremo por parte del Ayuntamiento.

2. El uso fraudulento de la citada tarjeta, mediante su alteración o manipulación en alguno o todos de sus elementos, o incluso la utilización de fotocopias, de forma intencionada, dará lugar a la retirada temporal de la misma por un plazo de doce meses.

3. En el caso en que concurran alguno de los incumplimientos a que se refiere el apartado 1 anterior con alguno de los supuestos del apartado 2, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta.

4. No obstante lo anterior, la Policía Municipal, en el ejercicio de su potestad de control y vigilancia de la correcta utilización de las tarjetas de estacionamiento, podrá adoptar las medidas provisionales previstas en la normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en el Término Municipal de Pozuelo de Alarcón de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a esta Ordenanza.—Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas de acuerdo con la normativa aplicable a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Derogación de Ordenanza.—Primera. Queda derogada expresamente la Ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 22 de enero de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 2009.

Segunda. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad en lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.





ANEXO II

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, se atribuye a los Municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

A tal fin, se definen las zonas del núcleo urbano que tienen la consideración de centro de actividad:

— Plaza del Padre Vallet y su entorno, integrado por las calles:

• Calle Hospital.

• Calle Fuentecilla.

• Calle Ramón Jiménez.

• Calle Demetrio de la Guerra.

• Calle Calvario.

• Calle San Roque.

• Calle Flores.

• Calle Luis Béjar.

• Calle Norte.

• Callejón del Viento.

— Zona de Ática y su entorno, delimitado por las calles siguientes:

• Avenida de Europa (entre calle Inglaterra y calle Canadá).

• Vía de las Dos Castillas (entre calle Inglaterra y calle Canadá).

• Calle Inglaterra (entre Avenida de Europa y Vía de las Dos Castillas).

— Centro Cultural Volturno y su entorno, delimitado por las calles:

• Volturno, Aquilón y Terral.

— El Torreón y su entorno, compuesto por las calles:

• Camino de las Huertas (entre calle San José de Calasanz y Avenida de Juan XXIII).

• Avenida de Juan XXIII (Entre Camino de las Huertas y Calle Cinco Quintas).

— La Finca y su entorno, formado por las calles:

• Paseo del Club Deportivo (entre Paseo del Río y Paseo de la Finca).

— Estación y su entorno, compuesto por las calles:

• Calle Estación.

• Calle Antonio Díaz.

• Plaza del Gobernador.

• Carretera de Húmera (tramo entre calle Estación y calle San Rafael).

• Calle Juan Pablo II (desde Plaza del Gobernador y calle Cerrolaza).

• Calle Heras.

• Calle Santa Fe.

— ESIC-Caná y su entorno, compuesto por las calles:

• Avenida de Europa (tramo entre calle Grecia y Carretera de Húmera).

• Carretera de Húmera (tramo entre calle Emisora y Vía de las Dos Castillas).

• Calle Emisora.

• Aparcamiento ESIC.

• Calle Atenas.

• Calle Grecia.

— Ciudad de la Imagen y su entorno, compuesto por las calles:

• Calle Virgilio.

• Calle Edgar Neville.

• Calle José Isbert.

• Calle Luis Buñuel.

• Calle Juan de Orduña.

• Calle Fernando Rey.

• Calle Ana Mariscal.

• Paseo del Príncipe.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de abril de 2017.—El secretario general del Pleno accidental (resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local), Eugenio Martínez Serrano.

(03/14.967/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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