Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170517-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 120 de 2017, notificación a Desconocidos Herederos de doña Jesusa Varona Larrañaga

Sección Decimonovena

EDICTO

Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 120/2017 a instancia del/ de la Procurador D.. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO en nombre y representación de D. ORLANDO MANSO INES contra DESCONOCIDOS HEREDEROS DE DOÑA JESUSA VARONA LARRAÑAGA, declarado en rebeldía procesal, sobre Acción declarativa de dominio, en el que se ha dictado en fecha 19/04/2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 140

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1745/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante, D. ORLANDO MANSO INÉS representado por el Procurador D. IGNACIO REQUEJO GARCÍA DE MATEO y defendido por Letrado, y de otra, como apelado-demandado, DESCONOCIDOS HEREDEROS DE DOÑA JESUSA VARONA LARRAÑAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de mayo de 2013.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

III.- FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Requejo García De Mateo, en representación de D. ORLANDO MANSO INÉS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 27 de mayo de 2013, que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0120-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado en rebeldia DESCONOCIDOS HEREDEROS DE DOÑA JESUSA VARONA LARRAÑAGA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/14.072/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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