Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170517-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

84
Madrid número 2. Procedimiento 1.108 de 2016, notificación a Gama Agroalimentaria, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1108/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELMOUNAIM KHADDOUR frente a GAMA AGROALIMENTARIA SL, FOGASA y GAMA AGROALIMENTARIA, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de don Abdelmounaim Khaddour, contra la mercantil GAMA AGROALIMENTARIA, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil GAMA AGROALIMENTARIA, S.L., al pago a don Abdelmounaim Khaddour de la cantidad de 2.242,22 euros, con el recargo del 10% previsto en el artículo 29.3 ET de 136,66 euros, aplicado a los conceptos salariales.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo,

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GAMA AGROALIMENTARIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.007/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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