Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2017

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170517-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCORCÓN NÚMERO 1

179
Alcorcón número 1. Procedimiento 161 de 2010, notificación a Gheorghe Chira

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia, Modificación de Medidas Definitivas, supuesto contencioso entre Dña. Elena Prodan y D. Gheorge Chira, se ha dictado Sentencia de fecha de 19 de octubre de 2016, siendo del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Alcorcón, a 19 de octubre de 2016.

Vistos por mí, Dña. Nuria Pérez Astudillo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Alcorcón, los presentes Autos de proceso matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas registrado con el número 2/16, promovidos por la Procuradora Dña. Paloma del Pilar Garrote Larra, en nombre y representación de Dña. Elena Prodan, asistida por la Letrada Sra. García Ávila, contra D. Gheorghe Chira, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, en defensa del interés de los hijos menores del matrimonio, procede

En nombre de S. M. El Rey, dictar la presente resolución conforme a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo la petición de modificación de la Sentencia de fecha 21/10/10, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Alcorcón, en el procedimiento nº 161/2010 de adopción de medidas paterno-filiales, con los siguientes pronunciamientos:

1º) Se modifica el Epígrafe 2º de la sentencia suprimiendo el día de la tarde inter-semanal relativo al Régimen de visitas del padre con sus hijos.

2º) Se suprime la necesidad de autorización por parte del padre, Sr. Chira para que sus hijos menores, previa comunicación al padre por parte de la Sra. Prodan, puedan viajar en compañía de su madre fuera de España a cualquier país en general y concretamente a Rumanía, país natal tanto de la madre como del padre, y que se suprima la necesidad de autorización por parte del padre para la renovación o expedición de los pasaportes de ambos hijos menores.

3º) No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer Recurso de Apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, D. Gheorghe Chira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma de la Sentencia al mismo.

En Alcorcón, a 20 de abril de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia.

(03/14.009/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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