Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170517-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 5 de mayo de 2017, de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año anterior (2016).

BDNS (Identif.): 345943

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto.—La concesión de ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Madrid con escaso nivel de renta para colaborar en sus gastos por vivienda habitual del año anterior (2016) y que reúnan los siguientes requisitos:

“Que durante el año 2016 no hayan sido titulares catastrales de ningún otro derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa sobre otro inmueble ubicado en el término municipal de Madrid.

Que el titular catastral figure empadronado en la vivienda a 1 de enero de 2016 y hubiese abonado el IBI correspondiente a ese ejercicio.

Que estén al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid”.

Que se hallen en alguna de las dos situaciones siguientes:

a) Que su vivienda habitual tenga un valor catastral inferior o igual a 17.000 euros.

b) Que su vivienda habitual tenga un valor catastral superior a 17.000 euros pero inferior o igual a 40.000 euros y los ingresos anuales de la unidad de convivencia durante el año 2015 hubieran sido inferiores a las siguientes cuantías: 12.000 euros para unidades de convivencia formadas por uno o dos miembros; 16.719 euros para unidades de convivencia formadas por tres o cuatro miembros; 20.000 euros para unidades de convivencia formadas por más de cuatro miembros.

Los importes señalados se incrementarán en un 10 por 100 por cada miembro integrante de la unidad de convivencia con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100”.

Segundo. Beneficiarios.—Las personas físicas titulares catastrales y obligadas al pago del IBI en el año anterior (2016), cuya vivienda habitual esté ubicada en el término municipal de Madrid

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es 1.000.000 euros, pudiendo incrementarse como consecuencia de generación, ampliación o incorporación de crédito hasta un máximo de 200.000 euros adicionales. La cuantía a percibir será la siguiente:

“Para los solicitantes cuya vivienda tuviese un valor catastral en año anterior, inferior a 17.000 euros será de igual cuantía al importe efectivamente abonado de la cuota del IBI del ejercicio anterior (2016).

Para los solicitantes cuya vivienda tuviese un valor catastral en año anterior, entre 17.001 euros y 40.000 euros (ambos inclusive) será de 120 euros por vivienda, sin que pueda dicho importe, en ningún, caso superar el límite de la cuota de IBI abonada durante el ejercicio anterior (2016)”.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones pudiendo acceder los ciudadanos a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica (https://sede.madrid.es). El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia e Infancia y la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo publicará la resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y denegadas. La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

Madrid, a 5 de mayo de 2017.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Marta Higueras Garrobo.

(03/16.077/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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