Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170522-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

62
Madrid número 53. Procedimiento 5 de 2014, notificación a Dejapana, S. L.

EDICTO

Don César Luis Illanas Merino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 53.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 5 de 2014, instados por la procuradora doña María Esperanza Álvaro Mateo en nombre y representación de “Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, Sociedad Anónima”, contra “Dejapana, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 12 de julio de 2016, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de “Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, Sociedad Anónima”, contra “Dejapana, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 152.930,74 euros, más los intereses legales calculados conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, que modifica la Ley 4/2004, de Lucha contra la Morosidad, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente sentencia, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Dejaplana, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.579/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170522-62