Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170522-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 261 de 2017, notificación a On Orad 66 España, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ASUNCION OLIET PALA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.o 02 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 261/2017 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS frente a ON ORAD 66 ESPAÑA S.L, y D. RODRIGO OCHAITA VALLEJO sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles, en autos n.o 1187/2015, seguidos a instancia de RODRIGO OCHAITA VALLEJO contra AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS y ON ORAD 66 ESPAÑA SL, en reclamación de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, confirmando la misma. Se condena a la parte recurrente a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 600,00 euros en concepto de honorarios de abogado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ON ORAD 66 ESPAÑA, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de abril de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.626/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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