Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170523-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

114
Madrid número 8. Procedimiento 1.187 de 2016, notificación a Asociación de Usuarios de Servicios Financieros Ausbanc Empresas, S. A. y otros

EDICTO

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1187/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN IGNACIO NUÑEZ CORTES frente a PRODUCCIONES ZAPALLAR SL, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC EMPRESAS SA, DESARROLLOS TURISTICOS Y SOCIALES SL, AUSBANC EMPRESAS, EL CLUB DE LA VIDA BUENA AUSVENTURA SL UNIPERSONAL, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y CONSUMIDORES DE MADRID (AUSBAMC) y ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 177

En Madrid, a 20 de abril de 2017.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de 1o Social n° 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con n° 1187/2016 en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Juan Ignacio Núñez Cortés, con DNI 91353460-A, asistido por la Letrada doña María Cristina Eced Altes, contra las empresas DESARROLLOS TURÍSTICOS Y SOCIALES S.L, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC EMPRESAS S.A, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC ESPAÑA, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y CONSUMIDORES DE MADRID, EL CLUB DE LA BUENA AUSVENTURA S.L y PRODUCCIONES ZAPALLAR S.L, que no comparecen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por don Juan Ignacio Núñez Cortés y condeno a las empresas DESARROLLOS TURÍSTICOS Y SOCIALES S.L, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC EMPRESAS S.A, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC ESPAÑA, ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y CONSUMIDORES DE MADRID, EL CLUB DE LA BUENA AUSVENTURA S.L y PRODUCCIONES ZAPALLAR S.L a abonar al demandante, de manera conjunta y solidaria, la cantidad de 1.326,78 euros en concepto de indemnización y 3.200 euros en concepto de salarios devengados, más el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número de cuenta 2506-0000-00-1187-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC EMPRESAS SA, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y CONSUMIDORES DE MADRID[AUSBANC], DESARROLLOS TURISTICOS Y SOCIALES SL, EL CLUB DE LA VIDA BUENA AUSVENTURA SL UNIPERSONAL, PRODUCCIONES ZAPALLAR SL y ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.216/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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