Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
26-05-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170526-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

120
Madrid número 36. Procedimiento 985 de 2016, notificación a Ghextiona 2013, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 985/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOUNES TADIMI frente a GHEXTIONA 2013 S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Younes Tadimi en materia de despido y reclamación de cantidad contra la empresa Ghextiona 2013 S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de Dña. Younes Tadimi condenando a la empresa Ghextiona 2013 S.L. a abonarle una indemnizacion de 2280 euros, declarando extinguida la relacon laboral que unia a las partes con efectos de 12.01.2017, asi mismo a abonarle la cantidad de 8314,75 €.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2809-0000-60-0985-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GHEXTIONA 2013 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.367/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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