Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170527-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del incremento salarial para el año 2017 y la revisión para el año 2018 del convenio colectivo de la empresa “Servicios Auxiliares de Envialia World, Sociedad Limitada” (código número 28101442012016).

Examinada el acta de acuerdo de incremento salarial para el año 2017 y revisión para el año 2018 del convenio colectivo de la empresa “Servicios Auxiliares de Envialia World, Sociedad Limitada”, suscrita por la comisión negociadora el día 30 de diciembre de 2016; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho acuerdo de incremento para 2017 y revisión para 2018 del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de abril de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA DE ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL PARA EL AÑO 2017 Y REVISIÓN PARA 2018 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “SERVICIOS AUXILIARES DE ENVIALIA WORLD, SOCIEDAD LIMITADA” (CÓDIGO NÚMERO 28101442012016)

En Coslada, a 30 de diciembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Martínez López, mayor de edad, con DNI número 50173390-V, en representación, como administrador único, de la empresa “Servicios Auxiliares de Envialia World, Sociedad Limitada”, con CIF número B-87428306 y domicilio social en la avenida Suiza, número 2, 28821 Coslada (Madrid), en adelante la empresa.

Y de otra, don Javier Fonseca Grande, mayor de edad, con DNI número 53562266-G, en su condición de delegado de personal y representante legal de los trabajadores de la empresa, en adelante la representación de los trabajadores.

MANIFIESTAN

1. Que en el acta de firma del convenio colectivo de la empresa “Servicios Auxiliares de Envialia World, Sociedad Limitada”, de 7 de marzo de 2016, y al objeto de garantizar la plena equiparación de derechos entre los trabajadores de esta empresa y los de su matriz “Envialia World, Sociedad Limitada”, en la que, tanto por su condición de miembro de la Asociación Española de Mensajería (AEM) como por las adhesiones individuales masivas de todos sus trabajadores, viene aplicándose pacíficamente el convenio colectivo estatal de empresas de mensajería (código 99100015172014), de carácter extraestatutario, se acordó suscribir un convenio de empresa asumiendo como propio el contenido de dicho convenio estatal para el período 2013-2015, que entonces se encontraba en fase de ultraactividad, salvo determinadas adaptaciones y mejoras, acordándose igualmente en el punto 5.4 de dicha acta que “una vez se firme el convenio estatal de empresas de mensajería para el año 2016, actualmente en negociación, y para años sucesivos, así como cada vez que se lleve a cabo cualquier modificación o revisión de dicho convenio, las partes se reunirán para debatir y, en su caso, aprobar las adaptaciones o modificaciones que procedan al presente convenio colectivo de empresa”.

2. Que, habiéndose aprobado ya el convenio colectivo estatal de empresas de mensajería para el período 2016-2018, y en consonancia con lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

Primero.—Incremento de la retribución mínima garantizada para mensajeros en 2017 (artículo 31 del convenio).

Se modifica el artículo 31 del convenio colectivo, que queda, en adelante, redactado de la siguiente forma, con efectos del 1 de enero de 2017:

«Artículo 31

Retribución mínima garantizada

Aplicando el sistema de cómputo a que se refiere el artículo anterior, se garantiza al mensajero que realiza jornada completa todos los días laborales del mes, una retribución mensual de 761,25 euros para el año 2017 en todo el ámbito territorial de aplicación del convenio.

Segundo.—Aprobación de las tablas salariales para el año 2017 (Anexo II del convenio)».

La tabla salarial del Anexo II del convenio queda establecida de la siguiente forma, con efectos del 1 de enero de 2017:



Tercero.—Determinación de la revisión para el año 2018 (artículo 42 del convenio).

Se modifica el artículo 42 del convenio colectivo, que queda, en adelante, redactado de la siguiente forma:

«Artículo 42

Cláusula de revisión e incremento

1. La retribución mínima garantizada del artículo 31 y la tabla salarial del Anexo II sufrirán una revisión en el año 2018 del 1 por 100.

2. Los restantes conceptos salariales y asistenciales no mencionados como revisables no sufrirán variación durante la vigencia del convenio.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas relacionadas en el encabezamiento en sus respectivas representaciones y en el lugar y fecha indicados.

(03/13.606/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170527-2