Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170527-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrita por la comisión paritaria (código número 28000715011982).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrita por la comisión paritaria del mismo, el día 13 de febrero de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de abril de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acta de la Comisión Paritaria

Revisión salarial de 2016

En Madrid, siendo las diez y treinta horas del día 13 de febrero de 2017, se reúnen en los locales de la Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución (la única) sitos en la calle Montesa, número 12, local 28006 Madrid, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan para proceder a la revisión salarial del convenio colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Acuden en nombre de la representación empresarial:

Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución (la única):

— Doña Sara Mañas Barceló.

— Don Raúl Martín Brieva.

— Don Guillermo Fabra Bernal.

Asociación Sindical de Detallistas de Aves, Huevos y Caza de Madrid (ASDAHC):

— Don José Fernando Sánchez Díaz.

Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Productos Hortícolas (ADEFRUTAS):

— Don José Luis Rodríguez Flores.

Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados (ADEPESCA):

— Doña Yolanda Marín Martínez.

Acuden en nombre de la representación social:

Federación de Servicios de CCOO de la Comunidad de Madrid:

— Don Román Alonso Cerezuela.

— FESMC-UGT-Madrid.

— Don José María Casero Gil.

— Doña Belén Fernández Fonseca.

Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones,

EXPONEN

Siendo la hora señalada, las partes de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo vigente proceden a efectuar la revisión salarial del convenio colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid

ACUERDAN

Primero.—Realizar la revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del convenio colectivo de Comercio de Alimentación, en los términos siguientes:

Tras constatar que el índice de comercio al por menor de la Comunidad de Madrid por productos, sin estaciones de servicio, (índice deflactado) del año 2016 ha registrado un resultado positivo del 2,1 por 100, la comisión paritaria acuerda proceder a efectuar la revisión salarial aplicando un incremento de 1,5 por 100. En consecuencia la revisión salarial del año 2016 alcanza un incremento total para dicho año de 1,5 por 100, es decir, las tablas correspondientes al año 2016 serán las aprobadas en el año 2015 incrementadas el 2,1 por 100.

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016.

Segundo.—Fijar la siguiente tabla salarial correspondiente a los salarios base de grupo según lo recogido el artículo 20 del presente convenio colectivo para el año 2016.



Tercero.—Autorizar y habilitar expresamente a don Román Alonso Cerezuela, con DNI 02636256-L, para que realice las gestiones necesarias ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, relativos al registro y publicación de la presente acta.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las diez y cuarenta y cinco horas, el Presidente levanta la sesión, de todo lo cual, como Secretario doy Fe.—La Secretaria, Sara Mañas Barceló.—La Presidenta, Belén Fernández Fonseca.

(03/15.496/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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